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Reglamento (CE) n° 930/2004 del Consejo, de 1 de mayo de 2004, sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea

CELEX
32004R0930
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2004-05-01
In force since
2004-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el Reglamento no 1 y durante un período de tres años a partir del 1 de mayo de 2004, las instituciones de la Unión Europea no estarán vinculadas por la obligación de redactar todos los actos en maltés y de publicarlos en esta lengua en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente artículo no se aplicará a los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 2

A más tardar 30 meses después de la adopción del presente Reglamento, el Consejo examinará su aplicación y determinará si se prorroga por un período adicional de un año.

Article 3

Al finalizar el período transitorio, todos los actos que en dicho período no hayan sido publicados en lengua maltesa también se publicarán en esta lengua.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

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