Reglamento (CE) n° 930/2004 del Consejo, de 1 de mayo de 2004, sobre medidas de excepción temporales en relación con la redacción en maltés de los actos de las instituciones de la Unión Europea
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el Reglamento no 1 y durante un período de tres años a partir del 1 de mayo de 2004, las instituciones de la Unión Europea no estarán vinculadas por la obligación de redactar todos los actos en maltés y de publicarlos en esta lengua en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente artículo no se aplicará a los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Article 2
A más tardar 30 meses después de la adopción del presente Reglamento, el Consejo examinará su aplicación y determinará si se prorroga por un período adicional de un año.
Article 3
Al finalizar el período transitorio, todos los actos que en dicho período no hayan sido publicados en lengua maltesa también se publicarán en esta lengua.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
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