Reglamento (CE) n° 1288/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya permitido en la alimentación animal(Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivo en la alimentación animal de las preparaciones pertenecientes a los grupos «Colorantes, incluidos los pigmentos» y «Microorganismos» que figuran en el anexo I, en las condiciones establecidas en este anexo.
Article 2
Se autoriza el uso provisional como aditivo en la alimentación animal de la preparación perteneciente al grupo «Microorganismos» que figura en el anexo II, en las condiciones establecidas en este anexo.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions