Reglamento (CE) n° 1553/2004 de la Comisión, de 31 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo en lo que respecta a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios de determinados productos originarios de México
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Article 1
«2 Estos contingentes arancelarios se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater no se aplicarán al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1871 del anexo.»;
«3 bis Por lo que se refiere a los productos del código NC 08030019, no se exigirá la presentación de un certificado de importación de plátanos frescos originarios de México.»;
«5 bis Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 13022010 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1873 del anexo ascenderán al 2 %.
5 ter Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 08030019 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1871 del anexo ascenderán a 75 euros por tonelada.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, excepto el punto 2 del anexo. El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
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