Reglamento (CE) n° 1920/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega
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Article 2 bis
A partir de 2005, el 15 de octubre de cada año, se paralizarán las extracciones de las subcontingentes con los números de orden 09.0760 y 09.0763. El siguiente día hábil, los saldos no utilizados de esos contingentes se pondrán a disposición para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año dentro del marco de la subpartida con número de orden 09.0778 para ese año. A partir del 15 de octubre de cada año, cualquier extracción devuelta posteriormente por no haberse utilizado, se pondrá a disposición sólo para importaciones declaradas a partir del 1 de octubre de ese año.».
Article 2
1 Para 2004, los volúmenes anuales de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0752, 09.0756 y 09.0758 se reducirán proporcionalmente a la parte del período contingentario en semanas completas que haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.
2 Para 2004, se abrirá un contingente arancelario con número de orden 09.0754 durante el período del 15 de junio al 31 de diciembre, por un volumen de 24800 toneladas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
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