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Reglamento (CE) n° 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad

CELEX
32004R2104
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2004-12-09
In force since
2003-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Niveles específicos de referencia

Los niveles específicos de referencia para las flotas registradas en las regiones ultraperiféricas de Francia, Portugal y España se fijan en el anexo por segmento de flota. Estos niveles específicos de referencia son los niveles máximos de capacidad en GT y en kW que los Estados miembros están autorizados a aceptar mediante las entradas en la flota no obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Article 2 Seguimiento de los niveles específicos de referencia

Para cada segmento indicado en el artículo 1, el nivel de referencia en tonelaje y potencia en cualquier fecha posterior al 31 de diciembre de 2002 será igual al nivel de referencia fijado en el anexo para dicho segmento menos, respectivamente, el tonelaje y la potencia de los buques de dicho segmento dados de baja de la flota después del 31 de diciembre de 2002 gracias a una ayuda pública.

Article 3 Adición de los niveles de referencia

A 31 de diciembre de 2006, la Comisión calculará, para cada Estado miembro, la suma de las capacidades en GT y kW de las flotas registradas en las regiones ultraperiféricas y de las entradas en estas flotas decididas según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2004 y no registradas en tal fecha. Esta suma se añadirá a los niveles de referencia de la flota metropolitana. El resultado así obtenido constituirá a partir del 1 de enero de 2007 los niveles de referencia de la flota del Estado miembro.

Article 4 Contribución a los informes anuales

En el informe anual previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1438/2003, los Estados miembros darán cuenta de la evolución de las flotas registradas en las regiones ultraperiféricas. La información acerca del año 2003 se incluirá en el informe anual de 2004.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

Relations

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