Reglamento (CE) n° 2256/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos originarios de Egipto, Malta y Chipre y a las cantidades de referencia de determinados productos originarios de Malta y Chipre
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Article 1 Concesiones arancelarias otorgadas en el marco de contingentes arancelarios comunitarios o cantidades de referencia
Cuando los productos originarios de Argelia, Marruecos, Túnez, Egipto, Jordania, Siria, Líbano, Israel, Cisjordania y la Franja de Gaza y Turquía enumerados en los anexos I a IX del presente Reglamento se despachen a libre práctica en la Comunidad, podrá aplicárseles una exención o tipos reducidos de derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios comunitarios o en el marco de las cantidades de referencia, durante los períodos y de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.».
Article 2
Las cantidades que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad desde el inicio de los períodos de contingentes que sigan abiertos el 1 de mayo de 2004 dentro del marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1707, 09.1710, 09.1711, 09.1719, 09.1721 y 09.1772 se tendrán en cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento para imputarlas a los contingentes arancelarios respectivos establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
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