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Dictamen de la Comisión, de 9 de junio de 2005, sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005A0618(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 9 de junio de 2005 sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea (2005/C 148/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996 , sobre equipos marinos y, en particular, su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) Las normas de ensayo aplicables a los dispositivos que impiden la propagación de las llamas a los tanques de carga de los petroleros (únicamente válvulas de alta velocidad) vienen definidas en las circulares MSC 677 y MSC 1009 de la Organización Marítima Internacional.

La segunda de estas circulares se remite a la norma ISO 15364:2000. (2) Mediante carta de 24 de febrero de 2004 , la Autoridad Marítima danesa informó a la Comisión de las medidas provisionales adoptadas por la Autoridad en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV (en adelante denominadas « las válvulas » ) fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea (en adelante denominado « el fabricante » ), en virtud de las cuales todas las válvulas de este modelo instaladas a bordo de buques de bandera danesa debían retirarse en un plazo determinado por incumplimiento del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 96/98/CE y por aplicación incorrecta de las normas de ensayo mencionadas en el artículo 5, apartado 2 de la Directiva.

La carta de la Autoridad Marítima danesa contenía una advertencia referente a la sobrepresión durante la carga de los tanques equipados con las válvulas de este modelo. (3) La carta de la Autoridad Marítima danesa iba acompañada de un certificado de examen CE de tipo, expedido el 4 de marzo de 2002 por el organismo notificado Bureau Veritas con el número de referencia 11582/A1 EC, relativo a las válvulas de alivio por presión y depresión de alta velocidad con pantalla cortallamas de los modelos NEW-ISO-HV-65, NEW-ISO-HV-80, NEW-ISO-HV-100, NEW-ISO-HV-125, NEW-ISO-HV-150, NEW-ISO-HV-200, NEW-ISO-HV-250 y NEW-ISO-HV-300 de las siguientes dimensiones nominales respectivas:

65A, 80A, 100A, 125A, 150A, 200A, 250A, 300A. (4) La Autoridad Marítima danesa había adoptado las medidas provisionales anteriormente citadas a raíz del aviso de varios buques de la existencia de discrepancias considerables entre la presión real de los tanques y la indicada en los datos del producto del fabricante y tras el consiguiente examen detallado de las válvulas retiradas de un petrolero danés, posteriormente identificado como el M/T « Orahope » . Las válvulas del petrolero danés llevaban al parecer el marcado de conformidad a que se refiere el artículo 11 de la Directiva 96/98/CE (en adelante denominado « la marca » ) y posteriormente se comprobó que eran del modelo NEW-ISO-HV-80.

(5) El examen de las piezas mencionadas efectuado por encargo de la Autoridad Marítima danesa puso de manifiesto un incremento de la presión significativamente mayor que el declarado por el fabricante de las válvulas. La Autoridad Marítima danesa consideró muy grande la consiguiente diferencia de presión en el tanque y por tanto razón suficiente para ordenar la prohibición por motivos de seguridad del uso de esas válvulas a bordo de los buques daneses. (6) Además, la Autoridad Marítima danesa había comprobado tras examinar las válvulas que un operario no podía determinar si la válvula funcionaba correctamente mediante el sistema de retención de leva y que la pérdida de un distanciador de plástico podría tener como consecuencia que la válvula dejase de ser autodrenante sin que el operario se diese cuenta.

(7) La Autoridad Marítima danesa había solicitado del fabricante la documentación completa de los ensayos. En su carta de 24 de febrero de 2004 a la Comisión, la Autoridad Marítima danesa arguyó que la documentación facilitada por el fabricante era insuficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos aplicables, en particular en lo que respecta a las actas de los ensayos, la información del producto, los detalles de construcción y la certificación. (8) En su carta, la Autoridad Marítima danesa no evaluó las posibles deficiencias en las propias normas de ensayo al considerar que los problemas observados no implicaban la insuficiencia de las mismas.

(9) Una vez recibida la carta de la Autoridad Marítima danesa, la Comisión entabló consultas con ésta, con el fabricante, con el Gobierno francés, al ser Francia el Estado miembro notificante, y con el organismo notificado que había expedido en nombre de éste el certificado de examen CE de tipo pertinente (en adelante denominados colectivamente « las partes » ). La Comisión recibió documentación de los fabricantes daneses Pres-Vac Engineering A/S a través de la asociación denominada Danish Maritime. (10) Entre la información suplementaria facilitada por la Autoridad Marítima danesa durante el procedimiento ante la Comisión había informes de ensayos efectuados con válvulas retiradas de buques a consecuencia de las medidas provisionales.

Dichos ensayos se referían a válvulas de los modelos NEW-ISO-HV-80, NEW-ISO-HV-65 y NEW-ISO-HV-100 y confirmaban los resultados a los que hacía referencia la carta de 24 de febrero de 2004 de la Autoridad Marítima danesa; además, los ensayos suscitaban la posibilidad de un retorno de la llama que, de resultar demostrada, implicaría un riesgo especialmente grave para la seguridad. (11) La respuesta de Bureau Veritas a la consulta de la Comisión contenía una refutación sistemática de los puntos en que la Autoridad Marítima danesa, en su carta de 24 de febrero de 2004 , había concluido que las válvulas no eran conformes a los requisitos aplicables.

La respuesta incluía documentación del fabricante relativa a actas de ensayos, mediciones del caudal, pruebas de calibración, una clarificación del manual de instrucciones, un informe de un ensayo de homologación relativo al retorno de la llama y ensayos de resistencia a la combustión. (12) Esta documentación basta para verificar si se han cumplido o no los requisitos aplicables y es por tanto conforme al apartado 7 del módulo B del anexo B de la Directiva 96/98/CE. (13) En cuanto a los requisitos relativos al montaje del sistema de retención, la opinión expresada por la Autoridad Marítima danesa es que éste debe comprender todas las piezas móviles de la válvula, incluido el disco impulsor.

No obstante, puesto que la norma aplicable establece solamente que debe comprobarse que la « válvula » se abre fácilmente y que no permanece en posición abierta, debe considerarse que el organismo notificado tiene libertad para decidir que la válvula tal como fue diseñada es conforme a los requisitos. Debe asimismo señalarse que Bureau Veritas, con la consideración debida a la interpretación de la Autoridad Marítima danesa, ha alentado a los fabricantes a modificar el sistema de retención, y queda entendido que existen procedimientos para acelerar las modificaciones y actualizar el certificado de examen CE de tipo en consecuencia.

(14) Además, el manual de instrucciones facilitado para la serie NEW-ISO-HV, incluidos los dibujos ampliados de las piezas por orden de apertura y montaje, aun siendo de naturaleza y contenido básicos, es suficiente para que un operario diligente maneje las válvulas con seguridad y está bien adaptado al nivel de conocimientos que es de esperar del personal que revisa las válvulas. (15) Debe considerarse por tanto que se cumplen los requisitos de la norma ISO 15364:2000 en lo que atañe a la certificación y a los medios manuales de verificación. (16) Según la información facilitada por Bureau Veritas, el certificado de examen CE de tipo número 11582/A1 CE había sido expedido, en lo que respecta al modelo NEW-ISO-HV-80, para válvulas con un disco impulsor de 155 mm de diámetro nominal con arreglo al prototipo ensayado al efecto.

(17) El 15 de octubre de 2004 , en respuesta a una pregunta de las autoridades italianas, Bureau Veritas reconoció que las válvulas NEW-ISO-HV-80 producidas hasta el 27 de noviembre de 2002 iban equipadas de un disco impulsor de 150 mm de diámetro debido a un error en el dibujo. La válvula con el disco impulsor de 150 mm de diámetro se había vuelto a ensayar para comprobar el retorno de la llama y la capacidad y los fabricantes habían decidido informar inmediatamente a todos los armadores interesados para que sustituyesen el disco impulsor. A pesar de haber sido descubierto por el fabricante y rectificado a partir del 27 de noviembre de 2002 , el error no había sido comunicado a Bureau Veritas en ese momento.

(18) En efecto, la compañía danesa Force Technology comprobó que el diámetro del disco impulsor de la válvula del modelo NEW-ISO-HV-80 con el número de serie ISO 20277101 retirada del M/T « Ora Hope » era de 150 mm. Asimismo, a petición de la empresa Athenian Sea Carriers Ltd., Force Technology efectuó ensayos con la válvula del modelo NEW-ISO-HV-80 con el número de serie ISO 20528101 y comprobó que el diámetro de su disco impulsor era de 150 mm. Como puede verse escrito en las placas correspondientes, estas válvulas fueron marcadas en 2002. En cambio, la válvula del modelo NEW-ISO-HV-80 con el número de serie ISO 1841203 que había sido retirada del M/T « Nord Africa » se había fabricado con un disco impulsor de 156 mm de diámetro, según la medición de Force Technology, lo que entra dentro de la tolerancia relativa al tipo aplicada por el fabricante y debe considerarse razonable; esta válvula recibió la marca en 2003.

(19) Se ha establecido por tanto que, al menos hasta el 27 de noviembre de 2002 , el fabricante comercializó un numero indeterminado de válvulas del modelo NEW-ISO-HV-80 con el certificado de examen CE de tipo número 11582/A1 EC que no eran conformes al tipo homologado, y que esas válvulas fueron marcadas ilegalmente. (20) El 20 de octubre de 2004 , Bureau Veritas informó a la Comisión de que el Instituto Coreano de Maquinaria y Materiales había efectuado el 6 y el 7 de octubre de 2004 los nuevos ensayos solicitados para investigar la influencia del diámetro (150 mm/155 mm) del disco impulsor sobre la curva de caudal y confirmar el incremento máximo de la presión y los resultados del ensayo sobre el retorno de la llama.

Los ensayos indicaron que la válvula con un disco impulsor de 150 mm de diámetro tenía unas características de incremento máximo de la presión y de caudal bastante diferentes de las mostradas por una pieza correspondiente al prototipo homologado en idénticas condiciones de ensayo. (21) Los datos del caudal deben presentarse con fidelidad y exactitud ya que se utilizan con el fin de preservar la integridad estructural y de la cisterna y de determinar las dimensiones de las tuberías y la capacidad máxima de carga y descarga del buque. El fabricante era plenamente consciente desde noviembre de 2002 de que los datos del caudal facilitados a los diseñadores del sistema para seleccionar el tamaño de válvula apropiado para los buques equipados con válvulas no normalizadas eran de hecho erróneos, porque eran los relativos al ensayo del examen CE de tipo efectuado con el prototipo.

La documentación remitida a la Comisión demuestra que sólo después de que Bureau Veritas hubiera enviado a las autoridades italianas la comunicación de 15 de octubre de 2004 , a petición de éstas y a raíz de las medidas provisionales comunicadas por la Autoridad Marítima danesa, procedió el fabricante a identificar los buques equipados con las válvulas defectuosas y a emprender medidas correctoras. (22) Las medidas correctoras consistieron al parecer en la sustitución del disco impulsor sin ninguna otra modificación de la válvula. No se ha facilitado a la Comisión ninguna prueba de que las válvulas reparadas de este modo cumplan los requisitos aplicables con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/98/CE y permitan el funcionamiento seguro de los buques afectados.

(23) Los resultados de los ensayos y los informes de inspección de los buques remitidos a la Comisión en relación con las válvulas objeto de las medidas provisionales son en buena parte contradictorios. Si bien hay un número considerable de datos que indican que las válvulas NEW-ISO-HV conformes al tipo podrían en determinadas condiciones incumplir los requisitos aplicables en relación con el retorno de la llama y desviarse de los datos del caudal suministrados por el fabricante, dichos datos no pueden considerarse concluyentes habida cuenta de la incertidumbre sobre las circunstancias de los ensayos en lo que se refiere, entre otras cosas, al estado de las válvulas con que se efectuaron los ensayos y que habían sido retiradas de los buques, a las instalaciones en se efectuaron los ensayos y al calibrado de los instrumentos utilizados.

(24) Además, esos ensayos se han efectuado aparentemente en bancos de pruebas diferentes debido a interpretaciones distintas de la norma aplicable ISO 15364 que se remite a « una norma nacional o internacional reconocida » . (25) A efectos de la Directiva 96/98/CE, debe considerarse que la « norma nacional o internacional reconocida » es la norma EN 12874:2001, que establece condiciones de montaje precisas para probar los dispositivos en cuestión. (26) La marca debe colocarse al final de la fase de producción y contener las dos últimas cifras del año correspondiente. (27) Debe hacerse todo esfuerzo razonable para eliminar cualquier posible amenaza a la seguridad de los buques equipados con este modelo de válvulas.

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN: 1. Las medidas provisionales notificadas por el Gobierno danés a la Comisión mediante carta de 24 de febrero de 2004 en relación con las válvulas del modelo NEW-ISO-HV fabricado por TANKTECH Co. Ltd. son adecuadas y proporcionadas a la protección de la seguridad marítima y están por tanto justificadas. 2. La Comisión recomienda que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para que las válvulas del modelo NEW-ISO-HV-80 que hayan recibido el marcado de conformidad a que se refiere el artículo 11 de la Directiva 96/98/CE (en adelante denominado « la marca » ) antes del 1 de enero de 2003 sean retiradas de su mercado.

3. La Comisión recomienda que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para que, cuando haya instaladas a bordo de buques que enarbolen su bandera, válvulas de las mencionadas en el apartado 2, éstas sean retiradas. 4. La Comisión recomienda asimismo que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para que todas las válvulas del modelo NEW-ISO-HV-80 fabricado por TANKTECH Co. Ltd. que hayan recibido la marca con posterioridad al 1 de enero de 2003 y que hayan sido instaladas a bordo de buques que enarbolen su bandera sean examinadas cuanto antes para verificar su conformidad con el tipo.

Cuando el examen de dichas válvulas demuestre que no son conformes al tipo, la Comisión recomienda que sean retiradas y que se informe del caso a la Comisión y a los demás Estados miembros. 5. Cuando las válvulas del modelo NEW-ISO-HV-80 fabricado por TANKTECH Co. Ltd. que no lleven la marca hayan recibido un certificado de equivalencia con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 96/98/CE, se aplicarán mutatis mutandis los apartados 2 a 4. 6. La Comisión recomienda que las partes lleven a cabo conjuntamente, en un plazo razonable no superior normalmente a seis meses, un nuevo ensayo con una muestra representativa de válvulas nuevas del modelo NEW-ISO-HV de todos los tamaños en un laboratorio mutuamente acordado de conformidad con las normas de ensayo aplicables, incluida en particular la norma europea EN12874:2001, con objeto de determinar si el tipo cumple o no los requisitos mínimos aplicables en condiciones normales de funcionamiento del buque.

Las partes deben comunicar los resultados a la Comisión y a los Estados miembros. 7. A la espera de los resultados de los ensayos a que se refiere el apartado anterior, la Comisión recomienda que los Estados miembros tomen todas las medidas cautelares que estimen necesarias en relación con las válvulas del modelo NEW-ISO-HV fabricado por TANKTECH Co. Ltd. instaladas a bordo de los buques que enarbolen su bandera. Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2005 . Por la Comisión Jacques Barrot Miembro de la Comisión

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