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2005/37/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación

CELEX
32005D0037
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-29
In force since
2005-02-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), dependiente de la OLAF, en el seno de la Comisión en Bruselas.

Article 2

El CTCE analizará y clasificará todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1338/2001. Contribuirá a la realización de los objetivos del programa de acción comunitario «Pericles», conforme al artículo 4 de la Decisión 2001/923/CE. Prestará asistencia a los Centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) y a las autoridades policiales; colaborará, asimismo, con las instancias competentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección de las mismas.

Article 3

Los principios organizativos del CTSE serán los siguientes: a los fines de analizar monedas, la Comisión podrá enviar en comisión de servicios a miembros de su personal a la Casa de la Moneda de París, con el fin de utilizar los equipos de que ésta dispone, para llevar a cabo la misión encomendada, el CTCE recurrirá al personal y al material del Centro nacional francés de análisis de monedas, así como al laboratorio de la Casa de la Moneda de París, sitos en Pessac. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados, de acuerdo con la normativa financiera aplicable la parte de los gastos imputable a las tareas del CTSE será asumida por el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Dado que Francia pone a disposición el personal, los locales y el material anteriormente citados y se encarga de su mantenimiento, el presupuesto de las Comunidades financiará la retribución de los agentes de la Comisión, los gastos de viaje y otros gastos corrientes de menor cuantía. Corresponde a la OLAF definir, conjuntamente con la Casa de la Moneda de París, el reglamento de régimen administrativo del CTCE.

Article 4

La Comisión coordinará, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda, las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación. El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo, Europol y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del CTCE y de la evolución de la falsificación de moneda.

Relations

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