2005/48/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús
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Article 1 Objetivo
La Comunidad otorgará al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») una garantía con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos concedidos, con arreglo a sus criterios habituales y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, en favor de proyectos de inversión realizados en Rusia y en los NEI occidentales, a saber, Belarús, Moldova y Ucrania.
Article 2 Proyectos admisibles
Los proyectos admisibles de interés significativo para la Unión Europea serán los de los sectores siguientes: el medio ambiente, las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.
Article 3 Límite máximo y condiciones
1 El límite máximo global de los préstamos concedidos será de 500 millones EUR.
2 El BEI disfrutará de una garantía comunitaria excepcional del 100 %, que cubrirá el importe total de los préstamos concedidos en el marco de la presente Decisión y todos los importes relacionados.
3 Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán: a) satisfacer los criterios de admisibilidad del artículo 2, y b) ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas. El BEI se repartirá adecuadamente el trabajo con el BERD, con arreglo a unas modalidades establecidas de mutuo acuerdo, e informará en consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. El BEI aprovechará, en particular, la experiencia del BERD en Rusia y en los NEI occidentales.
Article 4 Admisibilidad de los distintos países
Un país podrá optar a una financiación dentro del límite máximo siempre que cumpla las condiciones oportunas conformes con los acuerdos de alto nivel que haya celebrado con la Unión Europea acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuándo un país ha cumplido las condiciones oportunas y comunicará esta circunstancia al BEI.
Article 5 Informes
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones de préstamo realizadas en virtud de la presente Decisión y, al mismo tiempo, presentará una evaluación de la ejecución de la misma y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos. Esta información deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad. A efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el BEI facilitará a la Comisión la información apropiada.
Article 6 Duración
La garantía cubrirá los préstamos firmados hasta el 31 de enero de 2007. Si al expirar dicho período, los préstamos firmados por el BEI no alcanzaren el límite máximo global contemplado en el apartado 1 del artículo 3, el plazo se prolongará automáticamente por seis meses.
Article 7 Disposiciones finales
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 El BEI y la Comisión establecerán las modalidades de concesión de la garantía.
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