2005/51/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2005) 92]
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Article 1
Se autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/29/CE, en lo que atañe a la prohibición impuesta en el punto 14 de la parte A de su anexo III, así como al apartado 1 del artículo 5 de esa misma Directiva, en lo que respecta a los requisitos especiales que dispone el punto 34 de la sección I de la parte A de su anexo IV para la tierra originaria de ciertos terceros países. La autorización mencionada en el apartado 1 estará sujeta a los requisitos especiales que establece el anexo de la presente Decisión y se aplicará únicamente a la tierra que se introduzca en la Comunidad entre el 1 de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2007 y se destine al tratamiento en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos. Dicha autorización no prejuzga la necesidad de los permisos o procedimientos que puedan requerirse en virtud de otras legislaciones.
Article 2
Antes del 31 de diciembre de cada año en que se produzcan importaciones, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la información exigida por el punto 7 del anexo para cada partida de tierra importada antes de dicha fecha, de conformidad con la presente Decisión.
Article 3
Cada Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros los casos en que se compruebe que un envío introducido en su territorio en virtud de la presente Decisión no se ajuste a lo en ella dispuesto.
Article 4
La presente Decisión podrá revocarse si se comprueba que las condiciones establecidas en el anexo son insuficientes para impedir la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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