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2005/92/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, relativa a las condiciones sanitarias, a la certificación y a las disposiciones transitorias aplicables para la introducción y el período de almacenamiento de determinados productos de origen animal en zonas francas, depósitos francos y locales de proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo en la Comunidad [notificada con el número C(2005) 191] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0092
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-02-02
In force since
2005-02-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A partir del 1 de enero de 2005, las partidas de productos incluidas en el ámbito de las Decisiones 79/542/CEE, 94/984/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE, 2003/779/CE y 2004/438/CE que se presenten para su introducción en zonas francas, depósitos francos o locales de los proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo que cumplen los requisitos de la letra b) del apartado 4 del artículo 12 y del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 97/78/CE, deberán ir acompañadas del certificado sanitario adecuado establecido en los actos comunitarios pertinentes, que garantiza el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la Comunidad.

Article 2

Hasta el 31 de diciembre de 2005, las partidas de productos contempladas en el artículo 1, introducidas en zonas francas, depósitos francos o locales de los proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo antes del 1 de enero de 2005, podrán salir de las zonas, depósitos o locales mencionados en los que estén almacenadas a fin de ser enviadas en su totalidad o en parte a sus destinos, de conformidad con las disposiciones del apartado 8 del artículo 12 y de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 97/78/CE, sin que vayan acompañadas del certificado sanitario adecuado establecido en los actos comunitarios pertinentes.

Article 3

A partir del 1 de enero de 2006, las partidas de productos contempladas en el artículo 2 que permanezcan almacenadas serán destruidas bajo el control de la autoridad competente. Los costes completos de este procedimiento deberán correr a cargo del dueño de la partida.

Article 4

La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de notificación.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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