2005/93/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, relativa a las disposiciones transitorias sobre la introducción y el período de almacenamiento de partidas de determinados productos de origen animal en depósitos aduaneros de la Comunidad [notificada con el número C(2005) 192] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Hasta el 31 de diciembre de 2005, las partidas de productos que entren en el ámbito de aplicación de las Decisiones 79/542/CEE, 94/984/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE, 2003/779/CE y 2004/438/CE y que hayan sido introducidas antes del 1 de enero de 2005 en depósitos aduaneros autorizados con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 97/78/CE podrán abandonar los depósitos en que estén almacenadas para su entrega total o parcial en el lugar de destino conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 o en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Directiva, sin necesidad de ir acompañadas del certificado zoosanitario oportuno previsto en los actos comunitarios pertinentes.
Article 2
A partir del 1 de enero de 2006, toda partida contemplada en el artículo 1 que permanezca almacenada será destruida bajo control de la autoridad competente. Todos los costes de tal destrucción correrán a cargo del propietario de la partida.
Article 3
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de notificación.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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