2005/131/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2005 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos [notificada con el número C(2005) 262]
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Article 1 Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 93/383/CEE
1 La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 93/383/CEE, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas del Área de Sanidad, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 201000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
3 Antes del 30 de junio de 2005, la Comisión someterá al laboratorio mencionado en el apartado 1 a una auditoría técnica y financiera.
Article 2 Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme a la Directiva 92/46/CEE
1 La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo D, capítulo II, de la Directiva 92/46/CEE, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (antes el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur l’Hygiène et la Qualité des Aliments), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 200000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 27000 EUR.
Article 3 Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 2004/564/CE
1 La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en la Decisión 2004/564/CE, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu, Bilthoven, Países Bajos, en relación con la salmonela. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 270000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 28000 EUR.
Article 4 Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 1999/313/CE
1 La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 1999/313/CE, que serán desempeñados por el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 248000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 5 Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 999/2001
1 La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001, que serán desempeñados por la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 500000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios; dicha ayuda no excederá de 70500 EUR.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 156/2004, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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