//: Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Estonia, Letonia, Lituania y Malta a adoptar requisitos más estrictos en relación con la presencia de Avena fatua en semillas de cereales [notificada con el número C(2005) 462]Texto pertinente a efectos del EEE.
Text
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Article 1
Se autoriza a Estonia, Letonia, Lituania y Malta a prescribir que las semillas de cereales que vayan a comercializarse en sus territorios deban ir acompañadas de un certificado oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE, que dé fe del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 74/268/CEE de la Comisión .
Article 2
Estonia, Letonia, Lituania y Malta notificarán a la Comisión la fecha a partir de la cual tienen previsto acogerse a la autorización otorgada en el artículo 1 y la manera en que van a hacerlo. Cuando Estonia, Letonia, Lituania y Malta adopten medidas en virtud de la autorización prevista en el artículo 1, comunicarán inmediatamente a la Comisión dichas medidas y la fecha a partir de la cual son aplicables. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Malta.
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