2005/237/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos en 2005 [notificada con el número C(2005) 606]
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Article 1
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para que el Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule de Hannover lleve a cabo las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina clásica, le asignan las disposiciones del anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 200000 EUR. La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica, que ascenderá a un máximo de 30000 EUR.
Article 2
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con la enfermedad de Newcastle, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 50000 EUR.
Article 3
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Central Veterinary Laboratory de Addlestone lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con la influenza aviar, le asignan las disposiciones del anexo V de la Directiva 92/40/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 135000 EUR.
Article 4
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con la enfermedad vesicular porcina, le asignan las disposiciones del anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 100000 EUR.
Article 5
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Dinamarca para que el Danish Institute for Food and Veterinary Research de Aarhus lleve a cabo las competencias y funciones que, en relación con las enfermedades de los peces, se establecen en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 145000 EUR.
Article 6
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el Ifremer de La Tremblade lleve a cabo las funciones y obligaciones que, en relación con las enfermedades de los moluscos bivalvos, se establecen en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 90000 EUR.
Article 7
La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Laboratorio central de veterinaria de Algete, Madrid, lleve a cabo las funciones que, en relación con la peste equina africana, se establecen en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 35000 EUR.
Article 8
La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para que el Laboratorio de Pirbright lleve a cabo las funciones que, en relación con la fiebre catarral ovina, se establecen en el anexo II de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 150000 EUR. La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la fiebre catarral ovina, que ascenderá a un máximo de 15000 EUR.
Article 9
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el laboratorio de la A.F.S.S.A. de Nancy lleve a cabo las funciones que, en relación con la serología de la rabia, se establecen en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 150000 EUR.
Article 10
La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para que el Centro de Investigación en Sanidad Animal de Valdeolmos, Madrid, lleve a cabo las atribuciones y el cometido que, en relación con la peste porcina africana, se establecen en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 100000 EUR. La Comunidad concederá ayuda financiera para la organización de un seminario técnico sobre las técnicas de diagnóstico de la peste porcina africana, que ascenderá a un máximo de 30000 EUR.
Article 11
La Comunidad concederá una ayuda financiera a Suecia para que el Interbull Centre de Uppsala lleve a cabo las funciones que, en relación con la evaluación de los resultados de los métodos de prueba de los bovinos reproductores de raza selecta y la armonización de los distintos métodos de prueba, se establecen en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 ascenderá, como máximo, a 65000 EUR.
Article 12
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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