2005/238/: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativa a las ayudas concedidas al sector de la pesca y de la acuicultura en Córcega desde 1986 a 1999 [notificada con el número C(2004) 2585]Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las medidas de ayuda aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega no 85/10 bis, de 29 de marzo 1985, modificada sucesivamente por las deliberaciones de 30 de noviembre de 1990 (no 90/99), 19 de diciembre de 1991 (no 91/1032), 23 de febrero de 1993 (no 93/25), 9 de marzo de 1995 (no 95/16), 11 de septiembre de 1995 (no 95/79) y 11 de abril de 1997 (no 97/36), son incompatibles con el mercado común por lo que se refiere a: a) las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998; b) las ayudas para la transformación y el equipamiento de buques existentes concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos han implicado un aumento de potencia.
Article 2
Son compatibles con el mercado común las medidas de ayudas siguientes, aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega mencionada en el artículo 1: a) las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998; b) las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques existentes concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 o concedidas durante este período si no hubo aumento de la potencia; c) las ayudas para la compra de buques de ocasión; d) las ayudas concedidas para la acuicultura de 1994 a 1999.
Article 3
1 Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que hay que recuperar devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. El tipo de interés se calculará y aplicará de acuerdo con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 4
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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