Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2005/241/: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2005, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2004 [notificada con el número C(2005) 603]

CELEX
32005D0241
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-03-15
In force since
2005-03-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada una contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, presentado por la República Francesa para 2004.

Article 2

El programa oficial incluirá tres subprogramas: 1) Un subprograma interdepartamental para Martinica, Guadalupe, Guayana y La Reunión, dividido en dos partes: análisis del riesgo de plagas para determinados vegetales invasores pertinentes en los departamentos franceses de ultramar, métodos de detección de viroides en cítricos. 2) Un subprograma elaborado para el Departamento de Martinica, dividido en cuatro partes: evaluación fitosanitaria y diagnósticos efectuados por el laboratorio regional y su unidad móvil (labo vert), estrategia de control del gusano helicoverpa zea en la cosecha de tomates, creación de una base de datos sobre prácticas fitosanitarias en la producción de caña de azúcar, hortalizas y frutas, agricultura integrada en la producción de frutas: cítricos y guayabas, inventario de plagas y prácticas fitosanitarias, y publicación de fichas técnicas. 3) Un subprograma elaborado para el departamento de la Guayana: evaluación fitosanitaria y diagnósticos efectuados por el laboratorio regional y su unidad móvil (labo vert), promoción de buenas prácticas agrícolas.

Article 3

En 2004, la contribución financiera comunitaria en el programa presentado por la República Francesa será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE de la Comisión, con un máximo de 187800 EUR (sin IVA). En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación. En el anexo II de la presente Decisión se presenta el desglose de los costes.

Article 4

Se abonará un anticipo de 100000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago efectuada por Francia.

Article 5

El período de subvencionabilidad de los costes relacionados con este proyecto se iniciará el 1 de octubre de 2004 y finalizará el 30 de septiembre de 2005. El período de ejecución de las acciones solamente podrá prorrogarse en circunstancias excepcionales mediante acuerdo expreso por escrito del Comité de seguimiento mencionado en el anexo III, título I, sección A, con anterioridad a la conclusión de las tareas.

Article 6

La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando la implementación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos.

Article 7

Los gastos reales efectuados se notificarán a la Comisión desglosados por tipo de acción o subprograma, para así demostrar la correspondencia entre el plan financiero indicativo y los gastos realmente efectuados. Estas notificaciones podrán presentarse en formato electrónico. El saldo de la contribución financiera mencionada en el artículo 3 se abonará a condición de que el documento especificado en el anexo III, título I, sección B, punto 4, segundo párrafo, se remita antes del 30 de septiembre de 2005. La Comisión, previa petición debidamente justificada de la República Francesa, podrá proceder a adaptar los planes de financiación, dentro de un límite del 15 % de la contribución comunitaria, a un subprograma o una medida para la totalidad del período, a condición de que no se sobrepase el importe total de costes subvencionables previsto en el programa y de que los objetivos principales del programa no se vean comprometidos. Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad con arreglo a la presente Decisión se efectuarán a la República Francesa, la cual será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente.

Article 8

La República Francesa garantizará el cumplimiento de las disposiciones financieras, la observancia de las políticas comunitarias y la información que debe suministrar a la Comisión tal como se prevé en el anexo III.

Article 9

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions