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2005/245/: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia para el año 2005 [notificada con el número C(2005) 759]

CELEX
32005D0245
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-03-18
In force since
2005-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda aprobado el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia, por un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2005.

2 La ayuda financiera de la Comunidad al programa mencionado en el apartado 1 será del 50 % de los gastos (sin IVA) efectuados por Suecia para los ensayos de laboratorio, hasta un total de 165 coronas suecas (SEK) por ensayo bacteriológico para la detección de campylobacter, de 330 SEK por ensayo de recuento de campylobacter, y de 330 SEK para la identificación de campylobacter, hasta un máximo de 160000 EUR.

Article 2

1 La ayuda financiera mencionada en el artículo 1, apartado 2, se concederá a Suecia siempre que la aplicación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en especial las normas sobre la competencia y la contratación pública, y con arreglo a las condiciones establecidas en las letras a) a e): a) la entrada en vigor, no más tarde del 1 de enero de 2005, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para la aplicación del programa; b) la presentación de una evaluación financiera y técnica intermedia que abarque los cinco primeros meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente; este informe deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo; c) la presentación, a más tardar el 31 de marzo de 2006, de un informe final sobre la ejecución general y los resultados del programa durante todo el período durante el cual se concedió ayuda financiera de la Comunidad, es decir, entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2005; el informe constará también de una evaluación técnica y financiera que incluya el año 2005, de conformidad con el modelo que figura en el anexo, acompañado de justificantes de los gastos efectuados; d) el suministro, por medio de estos informes, de información técnica y científica que sea sustancial y de calidad, y que corresponda a los fines de la intervención comunitaria; e) la aplicación efectiva del programa.

2 De no respetarse los plazos establecidos en el apartado 1, letra c), la contribución se reducirá un 25 % el 1 de mayo, un 50 % el 1 de junio, un 75 % el 1 de julio y el 100 % el 1 de septiembre.

Article 3

El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n + 1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.

Article 4

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Relations

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