2005/246/: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, sobre la ayuda estatal C 40/02 (ex N 513/01) relativa a una ayuda estatal a Hellenic Shipyards ΑΕ [notificada con el número C(2004) 3919]Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los artículos 5(2) y 6(4) de la Ley 2941/2001 constituyen una ayuda estatal a Hellenic Shipyards AE. que es incompatible con el mercado común. Por lo tanto, dicha ayuda no puede ser ejecutada.
Article 2
En caso de que se hubiera desembolsado ayuda estatal a Hellenic Shipyards AE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, Grecia adoptará las medidas necesarias para su recuperación. En dicho supuesto la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión . Grecia pondrá fin a la medida de ayuda y cancelará cualquier pago pendiente de la misma a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 3
Grecia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
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