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2005/293/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2004) 2849] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0293
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-04-01
In force since
2005-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los Estados miembros calcularán los objetivos de reutilización/valorización y reutilización/reciclado establecidos en el artículo 7, apartado 2, primer párrafo, de la Directiva 2000/53/CE a partir de los materiales reutilizados, reciclados y valorizados de las operaciones de descontaminación, desmontaje y (post) fragmentación. Los Estados miembros velarán por que la valoración realmente lograda se tenga en cuenta en cuanto a los materiales objeto de otro tratamiento. Con este fin, los Estados miembros cumplimentarán los cuadros 1 a 4 incluidos en el anexo a esta Decisión, describiendo adecuadamente los datos utilizados.

2 Al cumplimentar los cuadros 1 a 4 del anexo a esta Decisión, los Estados miembros pueden atribuir, basándose en los datos disponibles, un valor supuesto al porcentaje promedio de metales reutilizados, reciclados y valorizados de los vehículos al final de su vida útil, en adelante denominado «valor supuesto del contenido de metal». Este valor supuesto deberá justificarse mediante datos pormenorizados que expliquen el porcentaje supuesto del contenido de metal y el porcentaje supuesto de metal reutilizado, valorizado y reciclado. Estos datos deben ser válidos al menos en cuanto al 95 % de los vehículos al final de su vida útil originarios del Estado miembro en cuestión.

3 En los datos, los Estados miembros incluirán un desglose de los siguientes conceptos: a) el mercado nacional de vehículos actual; b) los vehículos al final de su vida útil presentes en su territorio, y c) los materiales y los componentes de vehículos incluidos en el valor supuesto, con objeto de evitar la doble contabilización.

Article 2

1 En el caso de los vehículos al final de su vida útil (o los materiales o piezas de los mismos), respecto a los que una instalación de tratamiento autorizada a nivel nacional ha emitido un certificado de destrucción, y que se han exportado a otros Estados miembros o terceros países para ser objeto de otro tratamiento, este tratamiento se atribuirá al Estado miembro exportador a efectos del cálculo de objetivos, siempre que existan pruebas razonables de que el reciclaje y/o la valoración se realizaron en condiciones que equivalen en términos generales a las prescritas por la legislación comunitaria al respecto. Los vehículos al final de su vida útil importados a un Estado miembro para su valorización y/o reciclado que cuenten con un certificado de destrucción emitido por otro Estado miembro o un tercer país no contarán como valorizados o reciclados en el Estado miembro importador.

2 En el caso de las exportaciones a terceros países, los Estados miembros determinarán si es necesaria documentación adicional para demostrar que los materiales exportados son realmente reciclados o valorizados.

Article 3

1 Los Estados miembros cumplimentarán los cuadros incluidos en el anexo con periodicidad anual, comenzando por los datos de 2006, y los enviarán a la Comisión en el plazo de los 18 meses siguientes al año en cuestión.

2 En cuanto a los años anteriores a 2006, los Estados miembros enviarán a la Comisión los datos disponibles en el plazo de 12 meses a partir del final del año en cuestión. Los datos relativos a los años anteriores a 2006 se usarán únicamente a efectos de control.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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