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2005/315/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 [notificada con el número C(2004) 3893]Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32005D0315
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-20
In force since
2005-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen de ayuda estatal en beneficio de las empresas que hayan realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 establecido en el artículo 5 sexto del Decreto Ley no 282/2002, de 24 de diciembre de 2002, incorporado por la Ley no 27, de 21 de febrero de 2003, que prorroga para determinadas empresas los beneficios contemplados en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley no 383, de 18 de octubre de 2001, y que ha sido ejecutado ilegalmente por Italia, infringiendo así el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

Article 2

Italia derogará el régimen de ayuda contemplado en el artículo 1, en la medida en que continúe surtiendo efecto.

Article 3

Las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen contemplado en el artículo 1 son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado, en la medida en que no superen el valor neto de los perjuicios sufridos efectivamente por cada uno de los beneficiarios de resultas de los desastres naturales a que se refiere el artículo 5 sexto del Decreto Ley no 282/2002, de 24 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta los importes percibidos por seguros o por otras medidas.

Article 4

Las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 son incompatibles con el mercado común.

Article 5

1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 4.

2 Italia suspenderá todos los pagos de ayudas a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

3 La recuperación se efectuará sin dilación alguna según los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos posibiliten la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

4 Las ayudas reembolsables devengarán intereses a partir de la fecha en que hayan sido puestas a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación efectiva.

5 Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

6 Italia ordenará a todos los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 4 que reembolsen las ayudas concedidas ilegalmente junto con los correspondientes intereses en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 6

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma, rellenando el formulario adjunto a la presente Decisión. Concretamente, Italia enviará a la Comisión, en el citado plazo, todos los documentos que permitan comprobar que se ha instado a los beneficiarios a proceder al reembolso de las ayudas concedidas ilegalmente.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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