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2005/345/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativa a una ayuda de reestructuración concedida por Alemania a Bankgesellschaft Berlin AG [notificada con el número C(2004) 327] (Texto pertinente a efectos del EEE).

CELEX
32005D0345
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-02-18
In force since
2005-05-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las siguientes medidas en favor del grupo Bankgesellschaft Berlin AG («BGB») constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE: a) la aportación de capital por importe de 1755 millones EUR realizada por el Estado federado de Berlín en agosto de 2001; b) las garantías («blindaje de riesgos») por un valor nominal máximo de 21600 millones EUR concedidas por el Estado federado de Berlín el 20 de diciembre de 2001 y el 16 de abril de 2002; c) el acuerdo de 26 de diciembre de 2002 entre el Estado federado de Berlín y Landesbank Berlin («LBB») sobre el tratamiento de posibles créditos del Estado federado de Berlín frente a LBB tras una decisión final de la Comisión en el asunto pendiente C 48/2002.

2 Las ayudas mencionadas en el apartado 1 son compatibles con el mercado común siempre y cuando Alemania cumpla plenamente los compromisos presentados por medio de la comunicación del Gobierno alemán de 6 de febrero de 2004 y que se resumen en el artículo 2, apartado 1, y en el anexo a la presente Decisión, y a condición de que la ayuda mencionada en el apartado 1, letra c), no dé lugar, a 1 de enero de 2004, a una superación de la ratio de capital básico del 6,0 % en el grupo BGB [teniendo en cuenta la separación de IBB conforme al artículo 2, apartado 1, letra d)].

Article 2

1 Alemania se ha comprometido a: a) garantizar la ejecución, conforme al calendario previsto, del plan de reestructuración notificado con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; b) garantizar que el Estado federado de Berlín venda su participación en BGB con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; c) garantizar que el grupo BGB venda o liquide todas las participaciones en empresas de servicios inmobiliarios cubiertas por el blindaje de riesgos de 16 de abril de 2002, con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; d) garantizar que la reserva especial de IBB sea separada de LBB con arreglo a las condiciones que figuran en el anexo; e) garantizar que el grupo BGB venda la división «Berliner Bank» de LBB en las condiciones que figuran en el anexo; f) garantizar que el grupo BGB liquide su participación en BGB Ireland plc a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

2 Cuando resulte oportuno, y a instancias de una solicitud suficientemente motivada de Alemania, la Comisión podrá: a) conceder una prórroga de los plazos fijados en los compromisos, o b) en condiciones extraordinarias, renunciar, modificar o sustituir una o varias de las obligaciones y condiciones establecidas en dichos compromisos. Si Alemania solicita la prórroga de un plazo, deberá presentar a la Comisión una solicitud suficientemente motivada con una antelación mínima de un mes sobre el vencimiento del plazo de que se trate.

Article 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas y que tenga previsto adoptar en cumplimiento de la misma.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Se invita a Alemania a enviar sin demora una copia de la presente Decisión al destinatario de las ayudas.

Relations

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