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2005/346/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de MobilCom AG [notificada con el número C(2004) 2641]Texto pertinente a efectos del EEE.

CELEX
32005D0346
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-07-14
In force since
2005-05-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida por Alemania a MobilCom AG y MobilCom Holding GmbH mediante la garantía subsidiaria del Estado federal y del Estado federado de Schleswig-Holstein contraída el 20 de noviembre de 2002 sobre el crédito de 112 millones EUR otorgado por un consorcio de bancos presidido por el Kreditanstalt für Wiederaufbau es compatible con el mercado común, siempre y cuando Alemania cumpla la condición mencionada en el artículo 2 de la presente Decisión.

Article 2

1 Alemania deberá asegurarse de que MobilCom, así como todas las sociedades del grupo, cerrará sus tiendas en línea para la venta directa en línea de contratos de telefonía móvil de MobilCom durante un período de siete meses, de tal modo que no puedan suscribirse por esta vía nuevos contratos de telefonía móvil (prepago o pospago) directamente con MobilCom ni con las sociedades del grupo. Esta condición no afecta a la venta de contratos de telefonía móvil de otros operadores a través de las páginas web de freenet.de AG.

2 Alemania deberá garantizar que, durante el período en el cual se cerrarán las tiendas en línea, se suspenderán también las ventas directas en línea de contratos de telefonía móvil de MobilCom a través de las páginas web de las tiendas MobilCom y que MobilCom AG y las sociedades del grupo no adoptarán otras medidas para eludir esta condición.

3 Durante la fase de suspensión con arreglo al apartado 1 se podrá advertir al cliente en las páginas web correspondientes de la imposibilidad de firmar en línea un contrato nuevo de telefonía móvil. MobilCom AG podrá citar en su página web las direcciones de los socios de distribución a través de los cuales el cliente podrá obtener el servicio deseado. No obstante, habrá de garantizarse que el cliente no será directamente remitido a un socio de distribución mediante un enlace automático.

4 Alemania garantizará que el cierre de las tiendas en línea se iniciará en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

Article 3

Alemania informará a la Comisión del inicio de la suspensión de las ventas en línea. En el plazo de un mes a partir de la suspensión, Alemania presentará un informe en el que se explicarán detalladamente todas las iniciativas tomadas para aplicar las medidas en cuestión. Asimismo, informará inmediatamente a la Comisión del fin de las medidas en cuestión.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

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