Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2005/351/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayudas ejecutado por el Reino de España en favor de la compañía aérea Intermediación Aérea SL [notificada con el número C(2004) 3938]Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32005D0351
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-20
In force since
2005-04-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas estatales ejecutadas por España en favor de la compañía Intermediación Aérea SL (en lo sucesivo, «Intermed») por un importe de 919879,98 EUR, por una lado, y de 120202 EUR, por otro, son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), como ayudas de puesta en marcha de nuevas rutas, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2. Si dichas condiciones no se cumplieren serán incompatibles.

Article 2

1 Las contribuciones se integrarán en un programa de desarrollo del aeropuerto de Girona.

2 Todas las contribuciones tendrán carácter temporal, limitándose a un período máximo de cinco años tras la inauguración de la ruta en cuestión.

3 Las contribuciones no podrán concederse cuando estén destinadas a ayudar a una nueva compañía a prestar servicios en un enlace ya explotado, entrando en competencia directa con un transportista existente que ya explote la ruta en condiciones similares desde el aeropuerto de Girona.

4 Las contribuciones se justificarán mediante un plan de desarrollo elaborado por Intermed y previamente validado por las autoridades competentes con respecto a la línea en cuestión. En dicho plan se precisarán los costes comprometidos y subvencionables, que deberán estar directamente relacionados con la promoción de la ruta a fin de hacerla viable sin ayudas cuando finalice el Convenio entre la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Girona, Industria de Girona e Intermed.

5 Los costes subvencionables, que estarán directamente vinculados a la puesta en marcha, responderán a los criterios siguientes: a) cubrirán los costes adicionales de puesta en marcha que la compañía aérea no hubiera tenido que sufragar de haber estado en pleno funcionamiento y que requieran una aportación pública a fin de compartir el riesgo de inviabilidad inherente al período de puesta en marcha; b) por el contrario, la ayuda no cubrirá los gastos de funcionamiento regulares, tales como el alquiler o la amortización de los aviones, el combustible, los sueldos de la tripulación o los costes de restauración (catering). Cuando proceda, las autoridades competentes solicitarán la colaboración de un auditor contable independiente.

6 El conjunto de las ayudas de que disfrute una nueva ruta no podrá superar en ningún caso el 50 % de los costes de puesta en marcha y publicidad sobre el destino. Del mismo modo, las contribuciones abonadas no podrán superar el 50 % de los costes reales de este destino.

7 Las contribuciones abonadas par la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Girona y la Cámara de Comercio e Industria de Girona que, tras finalizar el período de puesta en marcha previsto en el Convenio, superen los porcentajes antes establecidos deberán ser reembolsadas por Intermed.

8 España establecerá un régimen de ayudas no discriminatorio y transparente que garantice la igualdad de trato de las compañías aéreas interesadas en prestar nuevos servicios aéreos con salida en el aeropuerto de Girona, con arreglo a la presente Decisión.

Article 3

1 El Reino de España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de la compañía beneficiaria la recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común a tenor del artículo 2 que hayan sido puestas a su disposición ilegalmente.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses compuestos devengados desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 4

El Reino de España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions