2005/407/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2004, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido prevé ejecutar en favor de British Energy plc [notificada con el número C(2004) 3474] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda que el Reino Unido tiene previsto ejecutar con arreglo a la medida A del plan de reestructuración de British Energy plc (en lo sucesivo denominada «British Energy») notificado a la Comisión el 7 de marzo de 2003, que consiste en el compromiso del Gobierno del Reino Unido de financiar: a) el pago de las responsabilidades relativas a la gestión del combustible agotado cargado en los reactores nucleares de British Energy antes de la fecha efectiva del plan de reestructuración, siempre que los gastos ligados a estas responsabilidades, excepto las responsabilidades históricas ampliadas, según se definen en el Acuerdo de Financiación de las Responsabilidades Históricas entre British Energy y el Gobierno del Reino Unido, no sobrepasen un importe de 2185000000 GBP a valor de diciembre de 2002; b) cualquier déficit del Fondo de Responsabilidades Nucleares con respecto al pago del cierre definitivo de las instalaciones nucleares de British Energy, las responsabilidades de British Energy para las que no existe contrato y las responsabilidades históricas ampliadas según lo definido en el Acuerdo de Financiación de las Responsabilidades Históricas entre British Energy y el Gobierno del Reino Unido, es compatible con el mercado común y con los objetivos del Tratado Euratom, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 a 10.
Article 2
1 El Reino Unido garantizará la aplicación completa del plan de reestructuración comunicado a la Comisión por el Reino Unido.
2 El Reino Unido presentará un informe sobre la ejecución de la reestructuración a más tardar seis meses después de la presente Decisión y posteriormente cada año hasta que la Comisión considere que ya no es necesario.
Article 3
Tan pronto como los gastos correspondientes a las responsabilidades mencionadas en el artículo 1, letra b), sobrepasen 1629000000 GBP a valor de diciembre de 2002, el Reino Unido presentará informes adicionales detallados a la Comisión demostrando que los pagos del Gobierno se limitan a cubrir las responsabilidades mencionadas en dicha letra, y que se han tomado las medidas apropiadas para limitar los gastos al mínimo necesario para cubrir esas responsabilidades. Estos informes se presentarán anualmente y se anexarán a los informes anuales mencionados en el artículo 2.
Article 4
A efectos de computar los importes a valor de diciembre de 2002 mencionados en los artículos 1 y 3, el Reino Unido utilizará el tipo de referencia y de descuento publicado por la Comisión para el Reino Unido, actualizándolo cada cinco años.
Article 5
1 El Reino Unido requerirá a British Energy para que, a más tardar el 1 de abril de 2005, se comprometa a: a) separar su negocio de suministro de electricidad de British Energy Generation Limited y constituirlo como filial separada de British Energy plc (o de la empresa que la sustituya); b) consolidar las actividades nucleares existentes de producción en una única empresa, y c) utilizar todos los medios razonables para obtener modificaciones de licencias conforme a la Ley de la Electricidad de 1989 o, si tales modificaciones no pueden obtenerse, para ofrecer compromisos vinculantes al Gobierno del Reino Unido no limitados en el tiempo con el fin de que: i) British Energy gestione sus negocios existentes de producción nuclear y no nuclear como negocios separados a efectos de licencias (o a efectos de cualquier compromiso con el Gobierno del Reino Unido), ii) el negocio de producción nuclear existente no facilite ninguna subvención cruzada a cualquier otra actividad empresarial del grupo British Energy.
2 En caso de que los compromisos citados en la letra c) no sean ejecutados mediante acuerdo de licencia, el Reino Unido presentará un informe anual a la Comisión que demuestre que no ha habido ninguna subvención cruzada desde el negocio de producción nuclear existente a cualquier otra actividad empresarial del grupo British Energy. Este informe se basará en un análisis efectuado por expertos contables independientes y podrá adjuntarse al citado en el artículo 2. Esto no debería impedir la posibilidad de que posteriormente se establezca una ejecución por licencia si llega a ser posible.
3 El Reino Unido informará a la Comisión tan pronto como se ejecuten los compromisos citados en los apartados 1 y 2.
Article 6
El Reino Unido exigirá a British Energy que, durante un período de seis años desde la fecha de la presente Decisión, se comprometa a no poseer o tener derechos de control sobre: capacidad de producción mediante combustibles fósiles que sea operativa y esté registrada en el Espacio Económico Europeo, o capacidad de producción hidroeléctrica registrada en el Reino Unido, según lo definido en la Ley sobre Energías Renovables (Renewables Obligation Order) de 2002, (ambos tipos de capacidad serán denominados conjuntamente, en lo sucesivo, «capacidad restringida») cuya suma supere los 2020 MW, siempre que: a) durante un «período de puesta a disposición» (tal como se define más adelante), British Energy tenga derecho a poseer o a tener derecho de control sobre una capacidad restringida superior a 2020 MW, a condición de que no opere dicha capacidad restringida o deje de ejercer cualquier control operativo o interés en dicha capacidad restringida o de la electricidad producida a partir de dicha capacidad restringida. A dicho efecto se entenderá por «período de puesta a disposición» el comprendido entre: i) la comunicación a Eggborough Power Limited o a Eggborough Power Holdings Limited de que: 1) va a ejercerse una opción de compra de las acciones en Eggborough Power Limited o en Eggborough Power Limited, o 2) va a ejercerse una garantía sobre las acciones de Eggborough Power Limited o de Eggborough Power Limited, y ii) la fecha en que el grupo British Energy ya no disponga de la capacidad de producción registrada de la central de Eggborough; b) si una de las opciones de control de las acciones en Eggborough Power Limited o en la central de Eggborough se materializa, British Energy podrá poseer o tener derechos de control sobre la capacidad restringida que no sobrepase los 2222 MW, siempre que declare su capacidad restringida al operador de la National Grid como 2020 MW y no explote más de 2020 MW de capacidad restringida, o c) si la capacidad de las centrales de Eggborough no puede ser utilizada por el grupo British Energy debido a una avería irreparable o por causa de fuerza mayor, British Energy podrá poseer o tener derechos de control sobre la capacidad restringida que no sobrepase los 2222 MW, a condición de que declare su capacidad restringida al operador de la National Grid como 2020 MW y de que no explote más de 2020 MW de capacidad restringida.
Article 7
El Reino Unido requerirá a British Energy para que, durante un período de seis años desde la fecha de la presente Decisión y si para ello no cuenta con previo consentimiento escrito de la Comisión, no posea o tenga derechos de control sobre capacidad de producción nuclear operativa registrada en el Espacio Económico Europeo distinta de sus activos de generación o de contratos nucleares existentes de explotación y mantenimiento en los que British Energy no tiene ningún interés en la producción de electricidad.
Article 8
El Reino Unido designará, en un plazo de cuatro meses desde la presente Decisión y mediante un proceso abierto y transparente, a un experto independiente con el fin de supervisar el cumplimiento por BE de las condiciones establecidas en el artículo. Informará inmediatamente a la Comisión de esta designación.
Article 9
1 El Reino Unido requerirá a British Energy para que: a) durante un período de seis años desde el nombramiento del experto independiente, no ofrezca a los usuarios finales no domésticos que le compran electricidad directamente un suministro en que el precio de contrato de la energía esté por debajo del precio de mercado al por mayor actual; sin embargo, en circunstancias excepcionales de mercado en que el experto independiente considere que se cumplen determinadas condiciones objetivas según lo descrito en el artículo 10 («circunstancias excepcionales del mercado»), entonces British Energy tendrá derecho, mientras que tales circunstancias excepcionales sigan existiendo, a establecer de buena fe el precio de contrato de la energía por debajo del precio de mercado al por mayor actual con el fin de que British Energy pueda responder a la competencia, bajo las condiciones del artículo 10, y b) coopere de buena fe con el experto independiente y responda puntualmente a todas las peticiones razonables del experto independiente, incluidas las de información, documentos o acceso al personal y a la dirección.
2 El experto independiente informará anualmente al Reino Unido sobre el cumplimiento por British Energy de estas condiciones. El Reino Unido pondrá los informes a disposición de la Comisión.
Article 10
1 Las pruebas utilizadas para decidir si se dan las circunstancias de mercado excepcionales serán las siguientes: a) En cualquier momento de […] (que concluya no más tarde de […] antes de la fecha de la comunicación de advertencia (Amber Notice) que se define a continuación), el […] de los usuarios finales no nacionales a los que British Energy hubiera hecho ofertas de suministro en condiciones en que el margen en el suministro del elemento energético del contrato con respecto al precio al por mayor existente sea […], rechazaran la oferta de British Energy. b) Los volúmenes negociados en el mercado al por mayor de la electricidad durante un período de […] caigan a menos de […] de la media de los negociados en el mismo período en el último […] para el cual se disponga de datos. c) British Energy ofrece suministrar un mínimo de […] de electricidad en el mercado al por mayor […] y dicho volumen no se vende en un plazo de […].
2 En caso de que se enfrente a circunstancias parecidas a estas y si considera que podría necesitar invocar las circunstancias de mercado excepcionales, British Energy informará primero al experto independiente, resumiendo su análisis de la situación y la posición en relación con las pruebas objetivas (la «comunicación de advertencia»).
3 Si las circunstancias no mejoran tras la comunicación de advertencia y si se cumplen las condiciones citadas en las susodichas pruebas a), b) o c), British Energy notificará al experto independiente que va a responder a la competencia mediante precios inferiores al precio al por mayor y facilitando los datos recientes al respecto de que disponga. El experto independiente tendrá entonces no más de 24 horas para confirmar o no que se cumplen las condiciones de las pruebas a), b) o c) y declarar en consecuencia la existencia de circunstancias de mercado excepcionales.
4 Si el experto independiente declara la existencia de circunstancias de mercado excepcionales, British Energy tendrá derecho, durante un período de […] desde conocida la decisión del experto independiente, a hacer de buena fe ofertas de precios para hacer frente a la competencia en las ventas directas a empresas.
5 El período de […] podrá ser prorrogado por el experto independiente mientras se sigan dando las circunstancias de la prueba c).
6 Al final del período, la restricción de precios establecida en el artículo 9 se aplicará de nuevo a British Energy.
7 Después del período, British Energy entregará al experto independiente un informe que resuma sus actividades de ventas durante el período. Esta información se incorporará al informe anual del experto independiente.
8 Finalizado el período de contrato durante el que se dieron las circunstancias de mercado excepcionales, el experto independiente hará pública su constatación de la existencia de tales circunstancias y su duración.
Article 11
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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