2005/425/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2005, sobre la asignación de un día de ausencia adicional de puerto a Dinamarca y al Reino Unido de conformidad con el anexo IVa del Reglamento (CE) n° 27/2005 del Consejo [notificada con el numero C(2005) 1657]
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Article 1
A los buques de Dinamarca y del Reino Unido que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de tiro o redes de arrastre similares de malla superior a 120 mm, excepto las redes de arrastre de vara, se asignará en cada mes civil un día adicional, con respecto a los establecidos en el anexo IVa, punto 6, letra a), del Reglamento (CE) no 27/2005.
Article 2
Un buque al cual se le asigne un día adicional en virtud del artículo 1 no podrá transferir este día a cualquier otro buque a menos que: a) el buque receptor utilice permanentemente un arte de pesca de malla superior a 120 mm; b) cumpla las condiciones establecidas en el punto 10 del anexo IVa del Reglamento (CE) no 27/2005.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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