2005/441/CE: Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se formula una advertencia a Grecia para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado CE, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo
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Article 1
1 Grecia deberá poner fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2006, mediante: i) una ejecución rigurosa del presupuesto para 2005 aprobado por su Parlamento, ii) la aplicación en 2006 de medidas de ajuste de carácter permanente que lleven a una reducción del déficit de como mínimo 0,6 puntos porcentuales del PIB.
2 Grecia deberá proseguir sus esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyan a la variación de los niveles de deuda, con vistas a garantizar que el ratio de deuda pública bruta disminuya suficientemente y se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio paralelamente a la corrección del déficit excesivo.
3 Grecia deberá continuar sus esfuerzos tendentes a mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, especialmente reforzando los mecanismos que garanticen el suministro rápido y correcto de los datos de las administraciones públicas exigidos por el marco jurídico vigente.
Article 2
1 Grecia deberá presentar el 21 de marzo de 2005 a más tardar un informe en el que consten las decisiones anunciadas para seguir las recomendaciones de la presente Decisión. La Comisión y el Consejo analizarán dicho informe con el fin de evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
2 Grecia deberá presentar informes el 31 de octubre de 2005, el 30 de abril de 2006 y el 31 de octubre de 2006 en los que se examinen los avances realizados hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la presente Decisión. Estos informes serán analizados por la Comisión y el Consejo con vistas a evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
Article 3
El Consejo insta a Grecia a que adopte las medidas necesarias para garantizar la continuación del ajuste presupuestario, mediante una reducción del déficit ajustado en función del ciclo de al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB cada año una vez que haya sido corregido el déficit excesivo, con objeto de alcanzar una situación de la hacienda pública a medio plazo de proximidad al equilibrio presupuestario o de superávit.
Article 4
Grecia deberá adoptar medidas efectivas para cumplir la presente Decisión el 21 de marzo de 2005 a más tardar.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
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