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Decisión n° 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0456
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-03-09
In force since
2005-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo del programa

1 Por la presente Decisión se establece, para el periodo 2005-2008, un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a nivel comunitario. Su denominación será eContentplus (denominado en lo sucesivo, «el programa»).

2 Para lograr el objetivo global del programa, se abordarán las siguientes líneas de actuación: a) facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, así como su uso y aprovechamiento; b) facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores; c) reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización. Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación van dirigidas a los ámbitos de la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos específicos educativos, culturales y científicos que figuran en el anexo I. La ejecución del programa se efectuará de conformidad con el anexo II.

Article 2 Participación

1 Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar personas jurídicas establecidas en los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales vigentes o los que se celebren con ellos.

2 El programa podrá abrirse a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo.

3 El programa podrá abrirse a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.

Article 3 Competencias de la Comisión

1 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2 La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión.

3 A la hora de ejecutar el programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por la coherencia y la complementariedad generales del programa con cualquier otra política, programa o acción comunitarios pertinentes con consecuencias sobre el desarrollo y utilización de los contenidos digitales europeos y el fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información, en particular con los programas de investigación y desarrollo tecnológico, IDA, eTEN, eInclusion, eLearning, MODINIS y Safer Internet.

4 La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, a los efectos siguientes: a) aprobación y modificación del programa de trabajo; b) definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1; c) evaluación de los proyectos propuestos en el marco de concursos de propuestas de financiación comunitaria con un importe estimado de financiación comunitaria superior o igual a un millón de euros; d) cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II.

5 La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los avances en la ejecución del programa.

Article 4 Comité

1 La Comisión estará asistida por un Comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El período a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3 El Comité aprobará su reglamento interno.

Article 5 Seguimiento y evaluación

1 Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2 La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del programa. La Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo los proyectos y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3 La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, a más tardar a mediados de 2006. En este contexto, la Comisión informará sobre la coherencia del importe previsto para 2007-2008 con las perspectivas financieras. En su caso, la Comisión tomará las medidas necesarias dentro de los procedimientos presupuestarios para 2007‐2008 con objeto de garantizar la coherencia de los créditos anuales con las perspectivas financieras. Al concluir el programa, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación final.

4 La Comisión presentará los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas al Parlamento Europeo y al Consejo junto con propuestas adecuadas para modificar la presente Decisión. Los resultados se comunicarán antes de que se presenten los respectivos proyectos de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009.

Article 6 Marco financiero

1 El marco financiero para la ejecución de las actuaciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 se establece en 149 millones de EUR, de los cuales 55,6 millones de EUR corresponden al período que concluye el 31 de diciembre 2006.

2 Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si es coherente para esta fase con las perspectivas financieras en vigor para el período que comienza en 2007.

3 Los créditos anuales para el período comprendido entre 2005 y 2008 serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. En el anexo III se expone un desglose orientativo de los gastos.

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