2005/463/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por la que se crea un grupo de red para el intercambio y la coordinación de información relativa a la coexistencia de cultivos modificados genéticamente, convencionales y ecológicos
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Article 1
Por la presente se crea y adscribe a la Comisión un grupo de red para el intercambio y la coordinación de la información sobre estudios científicos y mejores prácticas desarrolladas en el ámbito de la coexistencia de cultivos genéticamente modificados, convencionales y ecológicos, en lo sucesivo denominado «el grupo».
Article 2
1 El grupo se compondrá de expertos nacionales designados por los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.
2 El representante de la Comisión podrá invitar a otros expertos a participar en las reuniones y en el trabajo del grupo.
3 La Comisión se encargará de las tareas de secretaria en las reuniones y en los trabajos del grupo.
4 El grupo se reunirá en los locales de la Comisión, en función del plan de actuación y del calendario elaborados por la Comisión.
Article 3
1 Los gastos contraídos por los expertos participantes en las reuniones en virtud del artículo 2 serán reembolsados por la Comisión de conformidad con sus normas para el reembolso de los gastos de desplazamiento, dietas y otros gastos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2 Los expertos designados por los Estados miembros recibirán el reembolso de los gastos de desplazamiento y los expertos invitados por la Comisión recibirán el reembolso de los gastos de desplazamiento y dietas.
3 Para los expertos designados por los Estados miembros, el reembolso de los gastos se limitará a un participante por Estado miembro.
4 Los expertos no recibirán ninguna remuneración por los servicios prestados.
Article 4
Los expertos que participen en el grupo serán ajenos a conflictos de interés en materia industrial, comercial, empresarial o de cualquier otro tipo.
Article 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los expertos tendrán la obligación de no divulgar la información que se ponga en su conocimiento como consecuencia del trabajo del grupo, cuando el representante de la Comisión les informe de que se trata de material confidencial.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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