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2005/468/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2004, relativa al régimen de ayudas aplicado por Suecia para la exención del impuesto energético del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004[notificada con el número C(2004) 2210] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0468
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-06-30
In force since
2005-06-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La exención fiscal concedida por Suecia desde el 1 de enero de 2002 en virtud de la Ley (1994:1776) por la que se instaura el impuesto energético constituye un régimen de ayudas estatales ilegal, que infringe lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichas ayudas son incompatibles con el mercado común en la medida en que los beneficiarios no están obligados a abonar los tipos mínimos que establece la Directiva 2003/96/CE del Consejo. Dado que estas ayudas no pueden acogerse a ningún otro supuesto de compatibilidad, deben declararse incompatibles con el mercado común.

Article 2

Suecia suprimirá el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 en la medida en que siga produciendo efectos.

Article 3

1 Suecia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1.

2 En cuanto a las ayudas pendientes de pago, Suecia deberá suprimir todos los pagos con efecto en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

3 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

4 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

5 Los intereses se determinarán sobre la base de las disposiciones de los artículos 9 a 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 4

Suecia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello recurrirá al impreso que se adjunta en el anexo I.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

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