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2005/487/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2005, relativa a la no inclusión del triazamato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2005) 1960] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0487
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-07-04
In force since
2005-07-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El triazamato no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Article 2

Los Estados miembros velarán por que: 1) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan triazamato se retiren como muy tarde el 4 de enero de 2006; 2) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan triazamato.

Article 3

Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales serán lo más breves posible y expirarán el 4 de enero de 2007.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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