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2005/528/CE: Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios

CELEX
32005D0528
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-02
In force since
2005-06-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Article 2

1 Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Comunidad, las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en un programa determinado, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión estará asistida en esa tarea por un comité especial designado por el Consejo.

2 En caso de solicitud de asistencia exterior por parte de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, serán de aplicación los procedimientos definidos por el Reglamento (CE) no 2666/2000 y por cualquier Reglamento análogo que prevea asistencia exterior comunitaria para la Antigua República Yugoslava de Macedonia y se pueda adoptar con posterioridad.

Article 3

En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente con periodicidad trienal, la Comisión examinará su ejecución y presentará un informe al Consejo. Dicho informe podrá ir acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas.

Article 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a las notificaciones previstas en el artículo 10 del Acuerdo.

Relations

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