2005/709/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom [notificada con el número C(2004) 3061] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia, en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, a France Télécom mediante el régimen de impuesto profesional aplicable a esta empresa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2002 (establecido por el artículo 18 de la Ley no 90-568 y por el artículo 1654 del CGI) es incompatible con el mercado común.
Article 2
1 Francia deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar de France Télécom la ayuda que se define en el artículo 1.
2 El reembolso de la ayuda se llevará a cabo sin demora y con arreglo a los procedimientos previstos en la legislación nacional, siempre que éstos permitan ejecutar de forma inmediata y efectiva la presente Decisión.
3 Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE .
Article 3
Francia deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que tenga previsto adoptar o que ya haya adoptado en cumplimiento de ésta. Para ello, Francia deberá utilizar el cuestionario adjunto a la presente Decisión.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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