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2005/723/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 [notificada con el número C(2005) 3922]

CELEX
32005D0723
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-10-14
In force since
2005-10-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.

Article 2

1 Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Article 3

1 Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.

Article 4

1 Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.

Article 5

1 Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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