2005/732/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2005) 3920] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se autorizan los programas de los Estados miembros enumerados en el anexo I para el periodo que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).
Article 2
Los Estados miembros realizarán estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.
Article 3
La contribución financiera de la Comunidad a los costes que suponga el análisis de muestras será concedida a cada Estado miembro hasta la cuantía máxima que se especifica en el anexo I. Esta contribución se concederá siempre y cuando el Estado miembro: a) ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa; b) presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia, a más tardar el 31 de marzo de 2006, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informes contenidos en los anexos II, III, IV y V; c) presente la pertinente documentación justificativa de los gastos realizados durante el periodo para el que se ha autorizado el programa; d) ejecute el programa en la debida forma; en particular, la autoridad competente velará por que se tomen las muestras adecuadas.
Article 4
Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de los análisis realizados en el marco de los programas no superarán: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar0,6 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H74 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)prueba PCR10 EUR por prueba.
Article 5
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 90/424/CEE, en moneda nacional, en el mes «n», será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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