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2005/755/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/92/CE y 2005/93/CE en cuanto a la exportación a terceros países de determinados productos [notificada con el número C(2005) 4134] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0755
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-10-25
In force since
2005-10-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis

Los Estados miembros velarán por que no se permita la salida del lugar de almacenamiento, con vistas al desplazamiento a un puesto de inspección fronterizo de salida para su posterior traslado a otro destino, de las partidas de productos contempladas en el artículo 1 que no vayan acompañadas del certificado zoosanitario correspondiente y estén efectivamente almacenadas en zonas francas, depósitos francos o locales de proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo en un Estado miembro, a menos que la persona responsable de tales partidas presente una autorización por escrito que confirme que se admitirá la entrada o el tránsito de dichos productos en su territorio o en el buque y que haya sido expedida por: i) la autoridad competente del tercer país de destinto y de todo tercer país de tránsito, o ii) el oficial responsable en el buque en cuestión.».

Article 1 bis

Los Estados miembros velarán por que no se permita la salida del lugar de almacenamiento, con vistas al desplazamiento a un puesto de inspección fronterizo de salida para su posterior traslado a otro destino, de las partidas de productos contempladas en el artículo 1 que no vayan acompañadas del certificado zoosanitario correspondiente y estén efectivamente almacenadas en un depósito aduanero en un Estado miembro, a menos que la persona responsable de tales partidas presente una autorización por escrito expedida por la autoridad competente del país de destino y de todo tercer país de tránsito que confirme que se admitirá la entrada o el tránsito de dichos productos en su territorio.».

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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