2005/786/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Alemania en favor de Chemische Werke Piesteritz [notificada con el número C(2005) 427] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal que Alemania ha ejecutado en favor de Chemische Werke Piesteritz es incompatible con el mercado común. La ayuda consiste en las siguientes medidas: 1) Medida 4: Renuncia a un precio de compra de 3181769 EUR. 2) Medida 5: Renuncia a intereses generados por el precio de compra hasta finales de 1996, que ascienden a 237239 EUR. 3) Medida 6: Subvención a la inversión de 1799747 EUR. 4) Medida 7 (incluida la medida 7a): Garantía/préstamo del BvS de 644228 EUR. El elemento de ayuda de la garantía se calcula como la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos de base y el tipo de interés en que se facilitó el préstamo garantizado. El elemento de ayuda del préstamo es la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos de base y el tipo de interés al que el préstamo fue proporcionado por BvS. 5) Medida 8 (incluida la medida 8a): Garantía/préstamo del BvS de 869196 EUR. El elemento de ayuda de la garantía se calcula como la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos de base y el tipo de interés en que se facilitó el préstamo garantizado. El elemento de ayuda del préstamo es la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos de base y el tipo de interés al que el préstamo fue proporcionado por BvS.
Article 2
1 Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, ilegalmente puesta a disposición del beneficiario. El préstamo correspondiente a la medida 7 (incluida la medida 7a) y el de la medida 8 (incluida la medida 8a) deberá ser suspendido en el plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que fue puesta a disposición del beneficiario y hasta la de su recuperación. El interés se calculará de conformidad con las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 3
Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo I a la presente Decisión. En especial, presentará a la Comisión todos los documentos que demuestren que se ha puesto en marcha el procedimiento de devolución por el beneficiario de la ayuda ilegal.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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