Decisión 2005/806/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
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Article 1
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la Sección II de la Acción Común 2005/557/PESC, desde el 29 de enero hasta el 28 de julio de 2006, será de 2200000 EUR.
2 Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las prefinanciaciones no quedarán en propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.
Article 2
A más tardar el 30 de junio de 2006, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Los gastos serán financiables a partir del 29 de enero de 2006.
Article 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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