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2005/827/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2004 , relativa a las medidas ejecutadas por España en favor de Siderúrgica Añón SA [notificada con el número C(2004) 1813] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0827
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-06-16
In force since
2005-11-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal que España ha concedido a Siderúrgica Añón SA es incompatible con el mercado común.

2 La ayuda contemplada en el apartado 1 incluye lo siguiente: a) el elemento de ayuda presente en la participación de Sodiga en el capital social de Siderúrgica Añón, que corresponde a: i) una prima anual del 5,13 % aplicada a la aportación inicial de capital de 1803060 EUR, deducidos los cinco reembolsos anuales de 150916 EUR, en lo que respecta a la primera participación en 2001, y ii) una prima anual del 3,86 % aplicada a la aportación inicial de capital de 495180 EUR, deducidos los cuatro reembolsos anuales de 41868 EUR, en lo que respecta a la segunda participación en 2002; b) la subvención concedida por el IGAPE el 10 de noviembre de 2000 por importe de 2399407 EUR; c) las bonificaciones de interés concedidas con respecto al préstamo sindicado de 9616193 EUR de 2 de abril de 2001 a través de la garantía del 30 % —es decir, del 0,3 % anual— y la bonificación de interés directa del 0,25 % anual concedida por el IGAPE, que asciende a un total de 52889,1 EUR anuales; d) el pago de la comisión de apertura de 48081 EUR por parte del IGAPE con respecto al préstamo de 9616193 EUR de 2 de abril de 2001; e) la bonificación de interés del 5,7 % anual contenida en el préstamo sin intereses de 1803036 EUR concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 29 de diciembre de 2000.

Article 2

1 España se abstendrá de conceder más ayudas al beneficiario a través de las medidas contempladas en el artículo 1. Respecto de los pagos ya autorizados pero no efectuados en la fecha de adopción de la presente Decisión, España podrá exigir el reembolso de todos los pagos efectuados tras la fecha de la adopción de la presente Decisión o bien en dicha fecha ajustará las condiciones de las medidas mencionadas en el artículo 1 a las condiciones de mercado, tal y como se contempla en la presente Decisión.

2 España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1.

3 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperables devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. El tipo de interés se determinará sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. El tipo de interés contemplado en el párrafo primero será compuesto durante todo el período contemplado en el mismo.

Article 3

España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas previstas y ya adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo de la presente Decisión.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Relations

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