Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objetivo del programa
1 La presente Decisión crea un programa comunitario para el período 2005-2008, dirigido a fomentar un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, en especial para los niños, y a luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final. El programa se denominará «Una Internet más segura plus» («Safer Internet plus») (en lo sucesivo, «el programa»).
2 Para alcanzar los objetivos del programa referido en el apartado 1, se emprenderán las siguientes actuaciones: a) lucha contra los contenidos ilícitos; b) tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos; c) fomento de un entorno más seguro; d) sensibilización. En el anexo I se enumeran las actividades que se llevarán a cabo en virtud de estas actuaciones. El programa se ejecutará de conformidad con el anexo III.
Article 2 Participación
1 El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. El programa también estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos, con arreglo a los acuerdos bilaterales vigentes o que se celebren con los mismos.
2 El programa podrá estar abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con las disposiciones del Protocolo 31 de este Acuerdo.
3 El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad dentro del programa, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.
Article 3 Competencias de la Comisión
1 La Comisión será responsable de la ejecución del programa.
2 La Comisión elaborará un programa de trabajo basado en la presente Decisión.
3 Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, velará por que éste sea, en general, coherente y complementario con las otras políticas, programas y acciones comunitarias pertinentes, en particular con los programas comunitarios de investigación y desarrollo, los programas Daphne II , Modinis y eContentplus .
4 La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, a los siguientes efectos: a) aprobación y modificaciones del programa de trabajo; b) desglose de los gastos presupuestarios; c) definición de los criterios y contenido de las convocatorias de propuestas, de acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo 1; d) evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500000 EUR; e) cualquier desviación de las reglas que se establecen en el anexo III; f) aplicación de medidas de evaluación del programa.
5 La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 4 sobre el desarrollo de la ejecución del programa.
Article 4 Comité
1 La Comisión estará asistida por un comité.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3 El Comité aprobará su reglamento interno.
Article 5 Seguimiento y evaluación
1 Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.
2 La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del presente programa. La Comisión evaluará la forma en que se han llevado a cabo los proyectos y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.
3 La Comisión informará sobre la ejecución de las actuaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, no más tarde de mediados de 2006. En este contexto, la Comisión informará de si los importes correspondientes al período 2007-2008 están en conformidad con las perspectivas financieras. Si procede, la Comisión tomará, en el marco de los procedimientos presupuestarios para 2007-2008, las medidas necesarias para garantizar la conformidad de los créditos anuales con las perspectivas financieras. La Comisión presentará un informe de evaluación final al término del programa.
4 La Comisión remitirá los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas de modificación de la presente Decisión que considere apropiadas, antes de que se presenten los proyectos de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009 respectivamente.
Article 6 Disposiciones financieras
1 El marco financiero para la ejecución de las acciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 queda establecido en 45000000 EUR, de los que 20050000 EUR serán para el período anterior al 31 de diciembre de 2006. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si está en consonancia en esta fase con las perspectivas financieras vigentes para el período que se inicie en 2007. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2005 a 2008 ajustándose a las perspectivas financieras.
2 En el anexo II se expone un desglose orientativo de los gastos.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions