2005/873/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005 , por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y programas de prevención de zoonosis presentados para el año 2006 por los Estados miembros [notificada con el número C(2005) 4621] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 390000 EUR para la República Checa; b) 750000 EUR para Alemania; c) 990000 EUR para Estonia; d) 105000 EUR para Francia; e) 650000 EUR para Letonia; f) 600000 EUR para Lituania; g) 180000 EUR para Austria; h) 3750000 EUR para Polonia; i) 300000 EUR para Eslovenia; j) 400000 EUR para Eslovaquia; k) 100000 EUR para Finlandia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) para los programas mencionados en el apartado 2, letras c) y d), 0,5 EUR por la compra de cada dosis de vacuna, y b) para los demás programas mencionados en el apartado 2, 0,3 EUR por la compra de cada dosis de vacuna.
Article 2
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre, Polonia, Portugal y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio, por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas y por la adquisición de la vacuna hasta un máximo de: a) 300000 EUR para Grecia; b) 6000000 EUR para España; c) 1750000 EUR para Irlanda; d) 2600000 EUR para Italia; e) 300000 EUR para Chipre; f) 260000 EUR para Polonia; g) 1800000 EUR para Portugal; h) 1900000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)prueba ELISA1 EUR por prueba;d)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 3
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Estonia, España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de la tuberculina, por las pruebas de laboratorio y por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas hasta un máximo de: a) 65000 EUR para Estonia; b) 5000000 EUR para España; c) 1800000 EUR para Italia; d) 800000 EUR para Polonia; e) 240000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de la tuberculina0,8 EUR por prueba;b)prueba del interferón γ5 EUR por prueba.
Article 4
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis enzoótica bovina presentados por Estonia, Italia, Letonia, Lituania y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio y por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas hasta un máximo de: a) 5000 EUR para Estonia; b) 200000 EUR para Italia; c) 50000 EUR para Letonia; d) 100000 EUR para Lituania; e) 100000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba.
Article 5
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la adquisición de vacunas, las pruebas de laboratorio, la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas y, por lo que respecta al programa presentado por Grecia, también los salarios de los veterinarios contratados específicamente para este programa, hasta un máximo de: a) 600000 EUR para Grecia; b) 6500000 EUR para España; c) 150000 EUR para Francia; d) 3200000 EUR para Italia; e) 310000 EUR para Chipre; f) 1000000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)adquisición de una dosis de vacuna0,1 EUR por dosis.
Article 6
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la fiebre catarral ovina presentados por España, Francia, Italia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas, serológicas y de control entomológico, y por la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 2200000 EUR para España; b) 150000 EUR para Francia; c) 1000000 EUR para Italia; d) 1250000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 7
1 Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, los Países Bajos, Austria, Portugal y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 650000 EUR para Bélgica; b) 155000 EUR para Dinamarca; c) 900000 EUR para Alemania; d) 315000 EUR para Francia; e) 75000 EUR para Irlanda; f) 675000 EUR para Italia; g) 69000 EUR para Chipre; h) 73000 EUR para Letonia; i) 759000 EUR para los Países Bajos; j) 72000 EUR para Austria; k) 488000 EUR para Portugal; l) 232000 EUR para Eslovaquia.
2 Esta participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE del Consejo , hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.
Article 8
1 Quedan aprobados los programas de control y seguimiento de: a) la peste porcina clásica presentados por la República Checa, Alemania, Francia, Luxemburgo, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006; b) la peste porcina clásica y la peste porcina africana presentado por Italia (Cerdeña) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, en el caso de los programas de Alemania, Francia y Eslovaquia, también por la adquisición y distribución de vacunas y cebos, hasta un máximo de: a) 35000 EUR para la República Checa; b) 600000 EUR para Alemania; c) 400000 EUR para Francia; d) 50000 EUR para Italia; e) 15000 EUR para Luxemburgo; f) 25000 EUR para Eslovenia; g) 400000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 9
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bélgica y España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 160000 EUR para Bélgica; b) 100000 EUR para España.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 10
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar de Martinica y Reunión, presentados por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para aplicar los programas contemplados en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR.
Article 11
1 Quedan aprobados los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 3155000 EUR para Bélgica; b) 1485000 EUR para la República Checa; c) 2115000 EUR para Dinamarca; d) 13940000 EUR para Alemania; e) 225000 EUR para Estonia; f) 545000 EUR para Grecia; g) 8305000 EUR para España; h) 24395000 EUR para Francia; i) 5035000 EUR para Irlanda; j) 7345000 EUR para Italia; k) 280000 EUR para Chipre; l) 340000 EUR para Letonia; m) 700000 EUR para Lituania; n) 135000 EUR para Luxemburgo; o) 915000 EUR para Hungría; p) 25000 EUR para Malta; q) 4375000 EUR para los Países Bajos; r) 1755000 EUR para Austria; s) 3430000 EUR para Polonia; t) 1605000 EUR para Portugal; u) 390000 EUR para Eslovenia; v) 665000 EUR para Eslovaquia; w) 935000 EUR para Finlandia; x) 285000 EUR para Suecia; y) 5925000 EUR para el Reino Unido.
3 La participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de: a) 7 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies bovina y ovina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie caprina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.
Article 12
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para compensar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos en el programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 euros por animal, y hasta un máximo de: a) 150000 EUR para Bélgica; b) 750000 EUR para la República Checa; c) 100000 EUR para Dinamarca; d) 875000 EUR para Alemania; e) 15000 EUR para Estonia; f) 15000 EUR para Grecia; g) 1000000 EUR para España; h) 300000 EUR para Francia; i) 2800000 EUR para Irlanda; j) 200000 EUR para Italia; k) 15000 EUR para Chipre; l) 100000 EUR para Luxemburgo; m) 60000 EUR para los Países Bajos; n) 15000 EUR para Austria; o) 985000 EUR para Polonia; p) 685000 EUR para Portugal; q) 25000 EUR para Eslovenia; r) 65000 EUR para Eslovaquia; s) 25000 EUR para Finlandia; t) 530000 EUR para el Reino Unido.
Article 13
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tembladera presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2 La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para compensar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 50 EUR por animal, y el 100 % del coste del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado, y hasta un máximo de: a) 100000 EUR para Bélgica; b) 105000 EUR para la República Checa; c) 5000 EUR para Dinamarca; d) 1105000 EUR para Alemania; e) 6000 EUR para Estonia; f) 1060000 EUR para Grecia; g) 12790000 EUR para España; h) 4690000 EUR para Francia; i) 705000 EUR para Irlanda; j) 530000 EUR para Italia; k) 5215000 EUR para Chipre; l) 10000 EUR para Letonia; m) 5000 EUR para Lituania; n) 35000 EUR para Luxemburgo; o) 50000 EUR para Hungría; p) 685000 EUR para los Países Bajos; q) 15000 EUR para Austria; r) 865000 EUR para Portugal; s) 160000 EUR para Eslovenia; t) 250000 EUR para Eslovaquia; u) 6000 EUR para Finlandia; v) 6000 EUR para Suecia; w) 5740000 EUR para el Reino Unido.
Article 14
1 En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 2 a 5, los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3.
2 La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y: a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 EUR por animal; b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 35 EUR por animal.
3 El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1000 EUR en caso de bovinos ni de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.
Article 15
El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos se excluirán del gasto presentado por el Estado miembro para la participación financiera de la Comunidad.
Article 16
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Article 17
1 La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 13 sólo se concederá si los Estados miembros aplican los programas ajustándose a las disposiciones pertinentes de la normativa comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a h) siguientes: a) el Estado miembro correspondiente habrá puesto en vigor para el 1 de enero de 2006 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa; b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2006 a más tardar, de acuerdo con el artículo 24, apartado 7, de la Decisión 90/424/CEE; c) para los programas mencionados en los artículos 1 a 10, envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente de aplicación; d) para los programas mencionados en los artículos 11 a 13, envío a la Comisión de un informe mensual sobre el progreso del programa de seguimiento de las EET y los costes a que ha hecho frente el Estado miembro; dicho informe se presentará en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del mes de notificación; e) envío, a más tardar el 1 de junio de 2007, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos del Estado miembro y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006; f) el detalle de los gastos del Estado miembro a que hace referencia la letra d) se presentará en formato informatizado, según el cuadro que figura en anexo; g) aplicación diligente del programa; h) no presentación pasada o futura de ninguna solicitud de contribución comunitaria para estas medidas.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
Article 18
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Article 19
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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