2005/906/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2004 , relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto aplicar en favor de las cooperativas de transformación y comercialización para compensar los daños causados por la lengua azul (fiebre catarral ovina) (Artículo 5 de la Ley n o 22 de la región de Cerdeña de 17 de noviembre de 2000 ) [notificada con el número C(2004) 471]
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Article 1
Son incompatibles con el mercado común las ayudas previstas por Italia con arreglo al artículo 5 de la Ley no 22 de la región de Cerdeña destinadas a compensar a las empresas y las cooperativas agrícolas por las pérdidas debidas a la falta de materia prima destinada a la transformación, a causa de la reducción de las aportaciones de los socios. Dichas ayudas, por tanto, no podrán ejecutarse.
Article 2
Italia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.
Article 3
La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.
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