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2005/919/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004 , Incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero [notificada con el número C(2004) 4746] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0919
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-12-14
In force since
2005-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida en forma de incentivos fiscales a favor de las empresas participantes en ferias comerciales en el extranjero, prevista en el artículo 1, párrafo primero, letra b), del DL 269/2003, ejecutada ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es incompatible con el mercado común. Italia suprimirá el régimen de ayudas contemplado en el primer párrafo.

Article 2

1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, puesta a su disposición ilegalmente. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos previstos en el Derecho nacional.

2 Si la ayuda ya se ha hecho efectiva mediante una reducción en los pagos parciales del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en curso, Italia deberá recaudar la totalidad del impuesto adeudado con el último pago previsto para el año 2004. En todos los demás casos, Italia recuperará los impuestos adeudados, como muy tarde, antes de que finalice el primer ejercicio fiscal posterior a la fecha de notificación de la presente Decisión.

3 Las ayudas que deban recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se hayan puesto a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, por medio del cuestionario que figura en anexo, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Dentro del mismo plazo estipulado en el primer párrafo, Italia: a) exigirá a todos los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 1 que devuelvan la ayuda ilegal así como los intereses que ésta devengue; b) presentará todos los documentos que prueben que se ha puesto en marcha el procedimiento de devolución de las ayudas por los beneficiarios.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

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