2005/937/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2005 , sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y el texto del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: — atuneros cerqueros: España: Francia: Italia: 22 buques, 17 buques, 1 buque, — palangreros de superficie: España: Francia: Portugal: 2 buques, 5 buques, 5 buques. En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Article 3
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
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