Recomendación de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, complementaria a la Recomendación 96/129/CE relativa a la tarjeta europea de armas de fuegoTexto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La instauración por parte de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca de la tarjeta europea de armas de fuego con arreglo al modelo que figura en anexo.
Article 2
La instauración progresiva, por parte de los demás Estados miembros que ya emiten la tarjeta europea de armas de fuego conforme al modelo que figura como anexo de la Recomendación 96/129/CE, de la tarjeta según el modelo del anexo de la presente Recomendación, a medida que se agoten las existencias de la antigua y no más tarde del 1 de mayo de 2006.
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