Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo en lo relativo a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005L0031
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2005-04-29
In force since
2005-05-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis

1 En las fases de comercialización, incluida la venta al por menor, los artículos de cerámica que aún no estén en contacto con alimentos irán acompañados de una declaración por escrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo . La declaración será emitida por el fabricante o por un vendedor establecido en la Comunidad, y contendrá la información establecida en el anexo III de la presente Directiva.

2 El fabricante o el importador en la Comunidad pondrán a disposición de las autoridades competentes nacionales, cuando se lo soliciten, la documentación apropiada que demuestre que los objetos de cerámica cumplen los límites de migración del plomo y del cadmio establecidos en el artículo 2. Dicha documentación contendrá los resultados de los análisis realizados, las condiciones de la prueba y el nombre y la dirección del laboratorio que los haya llevado a cabo.

Article 2

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 20 de mayo de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán estas disposiciones de manera que: a) se permita el comercio y la utilización de los objetos de cerámica que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, a partir del 20 de mayo de 2006; b) se prohíba la fabricación y la importación a la Comunidad de los objetos de cerámica que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva, a partir del 20 de mayo de 2007. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions