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Directiva 2005/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005L0088
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2005-12-14
In force since
2005-12-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Directiva 2000/14/CE se modifica como sigue: (1) La tabla del artículo 12 se sustituye por la tabla siguiente: El nivel de potencia acústica admisible debe redondearse por defecto o por exceso al número entero más próximo (si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número superior).» «Tipo de máquinas Potencia neta instalada P (en kW) Potencia eléctrica Pel en Kw Masa del aparato m en kg Anchura de corte L en cm Niveles de potencia acústica admisibles en dB/1 pWFase I a partir del 3 de enero de 2002Fase II a partir del 3 de enero de 2006Máquinas compactadoras (rodillos, planchas vibratorias, apisonadoras vibratorias)P ≤ 81081058 < P ≤ 70109106P > 7089 + 11 lg P86 + 11 lg PTopadoras sobre oruga, cargadoras sobre oruga, palas cargadoras de orugaP ≤ 55106103P > 5587 + 11 lg P84 + 11 lg PTopadoras, cargadoras y palas cargadoras sobre ruedas, motovolquetes, niveladoras, compactadoras de basuras tipo cargadoras, carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión, grúas móviles, máquinas compactadoras (rodillos no vibrantes), pavimentadoras, generadores de energía hidráulicaP ≤ 55104101P > 5585 + 11 lg P82 + 11 lg PPalas, montacargas para el transporte de materiales de construcción, tornos de construcción, motoazadasP ≤ 159693P > 1583 + 11 lg P80 + 11 lg PTrituradores de hormigón y martillos picadores de manom ≤ 1510710515 < m < 3094 + 11 lg m92 + 11 lg mm > 3096 + 11 lg m94 + 11 lg mGrúas de torre98 + lg P96 + lg PGrupos electrógenos de soldadura y de potenciaPel ≤ 297 + lg Pel95 + lg Pel2 < Pel ≤ 1098 + lg Pel96 + lg Pel10 > Pel97 + lg Pel95 + lg PelMotocompresoresP ≤ 159997P > 1597 + 2 lg P95 + 2 lg PCortadoras de césped, máquinas para el acabado del césped y recortadoras de céspedL ≤ 50969450 < L ≤ 701009870 < L ≤ 12010098L > 120105103 (2) El artículo 20 se modifica como sigue: a) en la primera frase del apartado 1, las palabras «A más tardar el 3 de enero de 2005» se sustituyen por «A más tardar el 3 de enero de 2007»; b) se suprime el apartado 3.

Article 2

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 3 de enero de 2006. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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