Estatutos de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes creada en la Comisión de las Comunidades Europeas (Adoptados por la Comisión Administrativa en su sesión de 13-14 de octubre de 2004)
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Article 1
La Comisión Administrativa es un órgano especializado de la Comisión de las Comunidades Europeas y dispone de la misma sede que ésta.
Article 2
1 Cuando un miembro titular de la Comisión Administrativa no pueda asistir, éste será sustituido por el suplente que sea designado al efecto por su gobierno.
2 Los suplentes podrán acompañar a los miembros titulares a las sesiones de la Comisión Administrativa.
3 El miembro titular podrá ir acompañado por uno o varios consejeros técnicos, si lo requieren las materias que deban tratarse o las medidas que hayan de adoptarse a nivel nacional.
4 Por regla general, cada delegación no podrá estar formada por más de cuatro personas.
5 El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas podrá ir acompañado por su suplente. Asimismo, podrán asistir a las reuniones un representante del Servicio jurídico y un representante de cualquier otro servicio de la Comisión de las Comunidades Europeas, si así lo exigiera la cuestión que debe tratarse.
6 El Secretario General de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de ésta y de sus grupos de trabajo, acompañado de los miembros de la Secretaría que designe. En caso de no poder asistir, será reemplazado por el miembro o los miembros de la Secretaría que designe.
Article 3
1 La presidencia de la Comisión Administrativa será asumida por el miembro del Estado cuyo representante en el Consejo de la Unión Europea asuma, en el mismo período, la presidencia del Consejo con arreglo al artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Presidente representará a la Comisión Administrativa en el Comité consultivo previsto por el artículo 82 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y en cualquier otra circunstancia.
2 En caso de no poder asistir el Presidente en ejercicio, la presidencia será asumida por el suplente.
3 Cuando un miembro de la Comisión Administrativa ejerza la función de Presidente, el suplente podrá votar en su lugar.
4 La Comisión Administrativa se reunirá por convocatoria dirigida, al menos diez días antes de la sesión por el Secretario General de acuerdo con el Presidente, a los miembros y las personas señaladas en el apartado 5 del artículo 2 arriba citado.
5 El Presidente firmará los documentos emitidos por la Comisión Administrativa.
6 El Presidente cursará al Secretario General de la Comisión Administrativa todas las instrucciones oportunas para la celebración de las reuniones y la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión Administrativa.
Article 4
1 La Comisión Administrativa podrá constituir grupos de trabajo y grupos de estudio para problemas particulares. A las reuniones de estos grupos podrán asistir las personas mencionadas en el apartado 5 del artículo 2 arriba citado.
2 Los grupos de trabajo y los grupos de estudio estarán presididos por una persona designada por el Presidente de la Comisión Administrativa de acuerdo con el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3 El Presidente del grupo de trabajo será convocado a la sesión de la Comisión Administrativa en la que se examine el informe del grupo.
4 La Comisión Administrativa, al constituir un grupo de trabajo, podrá encomendarle el mandado de que lleve a cabo sus tareas de tal forma que la Comisión Administrativa pueda aceptar sus conclusiones, sin necesidad de nuevas deliberaciones.
5 La Comisión Administrativa podrá constituir grupos ad hoc integrados por un número limitado de personas a fin de preparar y presentar a la Comisión Administrativa para su adopción propuestas sobre cuestiones específicas. La Comisión Administrativa determinará, para cada grupo ad hoc, la persona que debe actuar como ponente, las tareas que deben cumplirse, así como el plazo de que dispone el grupo para presentar los resultados de su trabajo a la Comisión Administrativa.
Article 5
1 La Comisión Administrativa se reunirá, al menos, cuatro veces por año.
2 Anualmente una de las sesiones se dedicará al examen de la situación de los créditos contemplados en el apartado 1 del artículo 101 del Reglamento (CEE) no 574/72, en presencia del Presidente en ejercicio de la Comisión de Cuentas, quien, al tiempo, informará a la Comisión Administrativa, de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 102 del Reglamento (CEE) no 574/72.
3 La Comisión Administrativa se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicitan al menos cinco miembros o el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas. La solicitud debe precisar el objeto de la reunión.
4 La Comisión Administrativa podrá celebrar, excepcionalmente, sus reuniones fuera de su sede, en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en las dependencias de un organismo internacional.
Article 6
1 El Secretario General, de acuerdo con el Presidente de la Comisión Administrativa y el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, redactará el orden del día provisional de cada reunión. Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, el Secretario General podrá pedir a las delegaciones interesadas que manifiesten por escrito su opinión sobre dicha cuestión. El orden del día provisional se remitirá a los miembros y a las personas mencionadas en el apartado 5 del artículo 2 arriba citado, al menos diez días antes del comienzo de la sesión. La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se les remitirá tan pronto como se encuentre disponible.
2 El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido presentada por un miembro o por el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y, en su caso, las correspondientes notas que haya recibido la Secretaría al menos veinte días antes del comienzo de la sesión.
3 El orden del día será aprobado por la Comisión Administrativa al comienzo de cada sesión. Se requiere unanimidad de la Comisión Administrativa para la inclusión en el orden del día de un punto distinto de los que figuran en el orden del día provisional.
4 Las notas solicitadas a las delegaciones deberán transmitirse a la Secretaría en un plazo máximo de dos meses, salvo que la Comisión Administrativa fije expresamente un plazo diferente. Si una vez expirado el plazo, no se hubieran remitido a la Secretaría todas las notas, la cuestión de que se trate deberá discutirse obligatoriamente en la primera sesión de la Comisión Administrativa siguiente a la expiración de dicho plazo.
5 Cualquier miembro de la Comisión Administrativa, así como el representante de la Comisión Europea, tiene derecho a presentar a la Comisión Administrativa cuestiones concretas relativas a la interpretación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72 cuando las interpretaciones divergentes entre los Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y la Comisión Europea puedan perjudicar los derechos de las personas. Estas cuestiones se examinarán en la primera sesión siguiente a aquella en la que se hubieran formulado, con arreglo al apartado 2. Se hará constar en el acta de la sesión las opiniones de los distintos Estados miembros y del representante de la Comisión Europea acerca de las cuestiones presentadas.
Article 7
1 Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 8, una decisión será válida únicamente si la adoptan al menos veinte miembros o sus suplentes.
2 La Comisión Administrativa podrá decidir la adopción de una decisión mediante procedimiento escrito. A tal fin, el Presidente transmitirá a los miembros de la Comisión Administrativa el texto que ha de adoptarse. Los miembros dispondrán de un plazo de tiempo establecido para responder si aceptan o rechazan el texto propuesto. La ausencia de respuesta equivale a una abstención. Una vez haya expirado el plazo establecido, el Presidente informará a los miembros del resultado de la votación. Una decisión que haya recibido el número requerido de votos positivos se considerará adoptada el último día del plazo establecido para que los miembros hubieran emitido una respuesta.
3 Si, durante el procedimiento escrito, un miembro de la Comisión Administrativa propusiera modificaciones al texto, el Presidente: a) reiniciará el procedimiento escrito comunicando a los miembros la modificación propuesta de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2, o b) pondrá fin al procedimiento escrito a fin de someter el asunto a debate en la siguiente sesión, en función del procedimiento que el Presidente considere más apropiado el asunto de que se trate.
4 Si un miembro de la Comisión Administrativa, con anterioridad a que finalice el plazo de tiempo establecido para responder, solicita que el texto propuesto sea examinado en una reunión de la Comisión Administrativa se pondrá fin al procedimiento escrito. En ese caso, el asunto se examinará en la siguiente sesión de la Comisión Administrativa.
Article 8
1 Las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros que integran la Comisión Administrativa, o bien por unanimidad de los miembros presentes, o bien con el voto positivo de al menos veinte miembros de la Comisión Administrativa.
2 Requerirán la unanimidad de los miembros de la Comisión Administrativa las decisiones que atañan a: a) la interpretación de los reglamentos y que se adopten en aplicación de la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71; b) la revisión de los estatutos.
3 Requerirán la unanimidad de los miembros presentes la decisiones relativas a: a) la aplicación de la letra e) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72; b) las propuestas de revisión de los reglamentos.
4 La abstención de los miembros presentes o representados no será óbice para la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 3 anterior cuando éstas reciban al menos veinte votos positivos.
5 Cuando se siga el procedimiento escrito previsto en el artículo 7, las abstenciones no serán óbice para la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 3, siempre que éstas reciban al menos veinte votos positivos.
Article 9
1 Todo miembro presente cuando una proposición se somete a votación que se abstenga de votar será invitado por el Presidente, tras la llamada nominativa, a exponer, si así lo desea, los motivos de su abstención.
2 Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstengan, la proposición sometida a votación se reputará como no tomada en consideración.
Article 10
1 Las decisiones adoptadas en virtud de la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 deberán estar debidamente motivadas y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo opinión contraria de la mayoría de los miembros de la Comisión Administrativa.
2 El Secretario General adoptará las medidas necesarias a efectos de la publicación de estas decisiones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los miembros de la Comisión Administrativa procurarán que se cursen las instrucciones oportunas a nivel nacional con el fin de garantizar la correcta aplicación de las decisiones de la Comisión Administrativa, hayan sido o no publicadas.
4 Se conservará en los archivos de la Secretaría un ejemplar original de las decisiones de la Comisión Administrativa redactadas en las distintas lenguas de la Comunidad y firmadas por el Presidente.
5 Las decisiones serán aplicables en la fecha que indiquen o, a falta de ello, a partir del primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 11
1 En cada sesión se redactará un acta que deberá aprobarse, en principio, en la siguiente reunión. Los miembros que no hayan recibido el acta en su lengua podrán aplazar su aprobación definitiva hasta la recepción del acta en dicha lengua.
2 Las decisiones que revistan especial urgencia podrán ser objeto de una declaración sobre su adopción definitiva en la misma sesión en la que han sido adoptadas.
Article 12
Cada presidencia entrante presentará su programa de trabajo, junto con los planes para su puesta en práctica.
Article 13
La Comisión Administrativa elaborará periódicamente un informe general sobre sus actividades y sobre la ejecución de los Reglamentos relativos a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes. El informe se presentará al Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes establecido de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (CEE) no 1408/71.
Article 14
La interpretación de las disposiciones de los presentes estatutos se realizará, cuando así sea necesario, por el Tribunal de Justicia, de acuerdo con el artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Article 15
Las lenguas utilizadas en la Comisión Administrativa serán las mismas que se establezcan como lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Article 16
Se adjunta a los estatutos un código de conducta destinado a mejorar la eficacia en la preparación y el desarrollo de las reuniones de la Comisión Administrativa.
Article 17
Los presentes estatutos se comunicarán al miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas responsable de empleo y asuntos sociales, completándose con un intercambio de cartas entre éste y el Presidente de la Comisión Administrativa. Los estatutos y el intercambio de cartas, que entrarán en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sustituirán a los documentos análogos publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 29 de junio de 1995.
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