Reglamento (CE) n° 284/2005 de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 800/1999 en lo relativo a los productos en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado que se exporten a terceros países distintos de Suiza y Liechtenstein
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999, en los casos en los que la diferenciación de la restitución sea resultado exclusivo de una restitución que no se haya fijado para Suiza o Liechtenstein, no se exigirá la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación para el pago de la restitución correspondiente a las mercancías incluidas en el ámbito del Reglamento (CE) no 1520/2000 que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 .
Article 2
Para determinar el tipo de restitución más bajo a efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999 no se tendrá en cuenta el que no se haya fijado una restitución a la exportación a Suiza o Liechtenstein de las mercancías incluidas en el ámbito del Reglamento (CE) no 1520/2000 que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2005.
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