Reglamento (CE) n° 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animalTexto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Se autoriza el uso sin límite de tiempo, como aditivo en la alimentación animal, de los preparados pertenecientes al grupo «enzimas» que figuran en el anexo I, en las condiciones establecidas en el mismo.
Article 2
Se autoriza el uso sin límite de tiempo, como aditivo en la alimentación animal, de las sustancias pertenecientes al grupo «colorantes, incluidos los pigmentos (otros colorantes)» que figuran en el anexo II, en las condiciones establecidas en el mismo.
Article 3
Se autoriza el uso provisional durante cuatro años, como aditivo en la alimentación animal, de los preparados pertenecientes al grupo «enzimas» que figuran en el anexo III, en las condiciones establecidas en el mismo.
Article 4
Se autoriza el uso provisional durante cuatro años, como aditivo en la alimentación animal, del preparado perteneciente al grupo «microorganismos» que figura en el anexo IV, en las condiciones establecidas en el mismo.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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